(El
presente proyecto fue realizado por el escritor Francisco Tomás
González Cabañas, por solicitud del Diputado Provincial Carlos Farizano)
Art. 1º - Del Sistema Electoral.
La
Provincia de Corrientes adopta el sistema de elecciones internas
denominadas en adelante primarias, abiertas, simultáneas, obligatorias y
de un solo voto por ciudadano, para la elección de candidatos a
presentarse a las elecciones generales de autoridades provinciales y
municipales cuyo funcionamiento se regirá por la presente ley.
El
sistema adoptado por esta Ley se aplicará obligatoriamente a todos los
partidos políticos, confederaciones o fusiones de partidos y alianzas
transitorias, provinciales, municipales que intervengan en la elección
general de cargos públicos electivos.
Art. 2º - Elecciones. Realización.
Las
elecciones primarias, y las elecciones generales serán convocadas por
el Poder Ejecutivo Provincial, o en defecto de éste por la asamblea
legislativa, fijándose la fecha de elección primaria, abierta,
simultánea y obligatoria, con una antelación no menor a sesenta (60)
días corridos del acto eleccionario general y no mayor a noventa (90)
días corridos.
Art. 3º - Convocatoria. Plazos.
La
convocatoria a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y
obligatorias se efectuará con una antelación no mayor a noventa (90)
días y no menor a sesenta (60) días de la fecha de realización de la
misma.
Art. 4º - Listas de candidatos. Inscripción.
Desde
la publicación de la convocatoria a dichas elecciones y hasta setenta
(70) días anteriores a las mismas, las listas de candidatos deberán ser
presentadas por ante las autoridades partidarias o, en su caso, ante las
autoridades de la confederación o apoderados de las alianzas
transitorias respectivas, debiendo reunir los candidatos los requisitos
propios del cargo para el que se postule y no estar comprendidos en las
inhabilidades de la Ley.
Podrán
así también postularse candidatos independientes o extrapartidarios,
acreditando para ello el cumplimiento de los requisitos exigidos por la
Carta Orgánica del respectivo partido. Las autoridades partidarias o de
la confederación o los apoderados de las alianzas electorales, dentro de
los tres días corridos, a partir de la presentación, procederán a
aprobar las mismas u observarlas, en caso de no cumplir el o los
candidatos con las condiciones legalmente exigidas.
En
este último caso, los candidatos tendrán derecho a contestar las
mencionadas observaciones dentro de los tres días corridos de serles
comunicadas, debiendo las autoridades partidarias o de la confederación o
los apoderados de la alianza electoral, emitir resolución fundada en el
término de dos días corridos, la que podrá ser apelable dentro de las
veinticuatro (24) horas de notificada por ante el Tribunal Electoral de
la Provincia con efecto suspensivo. Este último deberá expedirse en un
plazo no mayor a tres (3) días corridos. Aprobadas las listas
presentadas por ante la autoridad partidaria ésta deberá -dentro de las
veinticuatro (24) horas siguientes- comunicarlas al Tribunal Electoral
de la Provincia.
En
el caso de que se hubiere presentado una lista única de candidatos, la
autoridad partidaria que corresponda, según la Carta Orgánica o el
órgano de la alianza electoral transitoria o las agrupaciones que la
componen de acuerdo a su conformación, deberán igualmente convocar a las
elecciones primarias, efectuando las comunicaciones dentro del plazo
máximo de setenta (70) días anteriores a la realización de éstas al
Tribunal Electoral de la Provincia.
Art. 4 bis: Las listas deben contener:
a)
Número de precandidato igual al número de cargos titulares y suplentes a
seleccionar, respetando el porcentaje mínimo de precandidatos de cada
género conforme lo dispuesto por la ley 24. 012 y su decreto
reglamentario.
b)
Nómina de precandidatos acompañada de constancias de aceptación por el
precandidato, con número de documento nacional de identidad, domicilio,
libreta de enrolamiento o libreta cívica, y declaración jurada de reunir
los requisitos legales pertinentes.
c)
Denominación de la Lista, mediante color y/o nombre, la que no podrá
contener el nombre de personas vivas, de la agrupación política, ni de
los partidos que la integran.
d) Declaración jurada de todos los precandidatos de la lista comprometiéndose a respetar la plataforma electoral de la lista.
La
afiliación del precandidato a otro partido y su no afiliación no son
impedimentos para la proposición ni para la aceptación de candidaturas
Art. 5º - Adhesiones. Plazos.
Hasta
veinte (20) días posteriores a la fecha fijada como la del vencimiento
para la presentación de las listas de candidatos, las listas o
candidaturas aprobadas, para poder participar en las elecciones
primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, deberán obtener
-conforme la modalidad estipulada en la presente- la adhesión de
afiliados partidarios, según la siguiente proporción:
A.- Adhesión a candidaturas para cargos provinciales:
Gobernador,
Vicegobernador y Diputados Provinciales; tres por mil (3%) del padrón
de afiliados, debiendo incluir –en dicho porcentaje y en igual
proporción- la adhesión de afiliados de por lo menos siete (7)
departamentos;
B.- Adhesión a candidaturas a Senador Provincial: tres por mil (3%) del padrón de afiliados.
C.- Adhesión a candidaturas para cargos Municipales cuatro por mil (4%).
Cada
afiliado sólo podrá adherir a una sola lista de candidatos. Las
adhesiones deberán ser suscriptas –previa acreditación de la identidad
del adherente- en los lugares que determine la reglamentación de la
presente, la que deberá establecer los mecanismos que garanticen un
debido registro en las oficinas habilitadas y un estricto control de la
información que las mismas brinden al Tribunal Electoral, en orden a
asegurar que las adhesiones que hayan presentado los candidatos sean
coincidentes con las recibidas por el Tribunal Electoral. En todos los
casos, las certificaciones de firmas podrán ser efectuadas por los
funcionarios públicos autorizados por la reglamentación respectiva que
corresponda a cada localidad,. Las mismas estarán exentas de
tributación. También podrán efectuarse ante escribano público y/o
autoridad partidaria con la misma obligación de comunicación al Tribunal
Electoral. En el caso de presentación de lista única, no se requerirá
la presentación de adhesiones.
Art. 6º - Listas de candidatos. Oficialización.
Reunidas
las adhesiones bajo la forma prescripta en la presente y con el
reconocimiento extendido por las autoridades partidarias, de la
confederación, apoderados de las alianzas electorales o resolución del
Tribunal Electoral en su caso, se procederá a solicitar la
oficialización de la lista por ante el Tribunal Electoral de la
Provincia, dentro de los cinco (5) días corridos del vencimiento del
plazo establecido en el artículo 5º de la presente ley.
Presentada
la solicitud de oficialización por ante el Tribunal Electoral de la
Provincia –cumpliendo todos los requisitos y condiciones precedentemente
enumerados-, el organismo se expedirá en un plazo no mayor a cinco (5)
días corridos; o en su caso, correrá vista al apoderado de la lista a
fin de que practique las integraciones, sustituciones o subsanaciones a
que hubiere lugar, en un plazo no mayor a diez (10) días corridos.
Se denegará la pretensión de oficializar candidaturas en los siguientes casos:
A.-
Si la postulación de gobernador y vicegobernador no fuera hecha
conjuntamente con, por lo menos, cinco (5) candidatos a Diputados;
B.-
Si la postulación de Intendente Municipal no se hiciera en forma
conjunta con una lista completa de concejales titulares y suplentes.
Art. 7º - Boletas de sufragio. Oficialización. Boleta Única.
Los
procesos electorales de autoridades electivas provinciales y
municipales de la Provincia se deben realizar por medio de la
utilización de la Boleta Única, de acuerdo a las normas que se
establecen por la presente.
Art.
8º: Características de la Boleta Única. La Boleta Única debe integrarse
con las siguientes características en su diseño y contenido:
a) se debe confeccionar una Boleta Única para cada categoría de cargo electivo;
b)
para la elección de gobernador, vicegobernador, intendente y
viceintendente municipales y senadores provinciales, la Boleta Única
debe contener los nombres de los candidatos titulares, sus respectivas
fotos y, en su caso, del suplente;
c)
para la elección de diputados provinciales y de concejales la
Autoridad Electoral debe establecer, con cada elección, qué
número de candidatos titulares y suplentes deben figurar en la
Boleta Única; en todos los casos, las listas completas de candidatos con
sus respectivos suplentes deben ser publicadas en afiches o carteles de
exhibición obligatoria que deben contener de manera visible y clara las
listas de candidatos propuestos por los partidos políticos y alianzas
que integran cada Boleta Única, los cuales deben estar oficializados,
rubricados y sellados por el Tribunal Electoral;
d)
los espacios en cada Boleta Única deben distribuirse homogéneamente
entre las distintas listas de candidatos oficializadas de acuerdo con
las figuras o símbolos que los identifican;
e)
las letras que se impriman para identificar a los partidos y alianzas
deben guardar características idénticas en cuanto a su tamaño y forma;
f)
en cada Boleta Única al lado derecho del número de orden asignado se
debe ubicar la figura o símbolo partidario y la denominación
utilizada en el proceso electoral por el partido político o
alianza;
g)
a continuación de la denominación utilizada en el proceso
electoral por el partido político o alianza, se ubicarán los nombres
de los candidatos y un casillero en blanco para efectuar la opción
electoral;
h)
ser impresa en idioma español, en forma legible, papel no transparente,
y contener la indicación de sus pliegues; en caso de votaciones
simultáneas, las Boletas Únicas de cada categoría deben ser de papel de
diferentes colores;
i)
estar adheridas a un talón donde se indique serie y numeración
correlativa, del cual deben ser desprendidas; tanto en este talón como
en la Boleta Única debe constar la información relativa al número de
mesa a la que se asigna, y la elección a la que corresponde
j) prever un casillero propio para la opción de voto en blanco;
k) en forma impresa la firma legalizada del presidente del Tribunal Electoral;
l) un casillero habilitado para que el presidente de mesa pueda firmar al momento de entregar la
Boleta Única que correspondiere al elector;
m)
para facilitar el voto de los no videntes, se deben elaborar plantillas
de cada Boleta Única en material transparente y alfabeto Braille, que
llevarán una ranura en el lugar destinado al casillero para ejercer la
opción electoral, que sirva para marcar la opción que se desee, las que
deberán estar disponibles en las mesas de votación; y,
n) no ser menor que las dimensiones 21,59 cm . de ancho y 35,56 cm . de alto propias del tamaño del papel oficio.
Art
10º: Registro de los candidatos a oficializar en la Boleta Única. Con
una anticipación de por lo menos veinte (20) días hábiles anteriores
a la fecha del acto electoral general, los partidos políticos y
alianzas deben presentar al Tribunal Electoral las listas de los
candidatos públicamente proclamados para ser incorporados a la
boleta Única correspondiente a cada categoría de cargo electivo.
Cada
partido político o alianza puede inscribir en la Boleta Única sólo una
lista de candidatos para cada categoría de cargo electivo. Ningún
candidato podrá figurar más de una vez para el mismo cargo en la Boleta
Única.
Al
momento de la inscripción de las listas de candidatos los
partidos y alianzas deben proporcionar el símbolo o figura partidaria,
así como la denominación que los identificará durante el proceso
electoral. De igual modo la fotografía del o los candidatos, si
correspondiese.
Dentro
de los cinco días subsiguientes el Tribunal Electoral dictará
resolución, con expresión concreta y precisa de los hechos que la
fundamentan, respecto de la calidad de los candidatos, así como del
símbolo o figura partidaria, denominación y fotografía entregada. En
igual plazo asignará por sorteo el número de orden que definirá la
ubicación que tendrá asignada cada partido o alianza en la Boleta Única,
sorteo al que podrán asistir los apoderados de aquellos, para lo cual
deberán ser notificados fehacientemente. La misma será apelable dentro
de las cuarenta y ocho (48) horas ante el Tribunal Electoral, el que
resolverá en el plazo de tres días por decisión fundada.
En
caso de rechazo del símbolo o figura partidaria, la
denominación, o la fotografía correspondiente, los interesados
tendrán un plazo de setenta y dos (72) horas para realizar los cambios o
las modificaciones propuestas. Vencido este plazo, en la Boleta Única
se incluirá sólo la denominación del partido dejando en blanco los
casilleros correspondientes a las materias impugnadas.
Art.11º:
Número de Boletas Únicas. En cada mesa electoral debe haber igual
número de Boletas Únicas que de electores habilitados para sufragar en
la misma, con más un número que el Tribunal Electoral establezca a los
fines de garantizar el sufragio de las autoridades de mesa y las
eventuales roturas.
En
caso de robo, hurto o pérdida del talonario de Boletas Únicas, éste
será reemplazado por un talonario suplementario de igual diseño y con
igual número de boletas donde se hará constar con caracteres
visibles dicha condición. Deben tener serie y numeración independiente
respecto de los talonarios de Boletas Únicas, además de casilleros donde
anotar la sección, el distrito, circunscripción y mesa en que serán
utilizados. No se mandarán a imprimir más de un total de Boletas Únicas
suplementarias equivalente al cinco (5 %) de los inscriptos en el padrón
electoral de la Provincia, quedando los talonarios en poder
exclusivamente del tribunal electoral en turno. Éste los distribuirá en
los casos que correspondan.
Art.12º Provisión. Cada presidente de mesa, además de los materiales para la realización del comicio, deberá recibir:
a) los talonarios de Boletas Únicas necesarios para cumplir con el acto electoral; y,
b)
afiches o carteles que deben contener de manera visible y clara las
listas completas de candidatos propuestos por los partidos políticos y
alianzas que integran cada Boleta Única, oficializados, rubricados y
sellados por el Tribunal Electoral, los cuales deben estar exhibidos en
el lugar del comicio y dentro de los cuartos oscuros.
Art:
13º: Local de sufragio. El local en que los electores deben realizar su
opción electoral no podrá tener más que una puerta utilizable y será
iluminado con luz artificial si fuera necesario, debiéndose procurar que
sea de fácil acceso y circulación para el normal desplazamiento de
personas con imposibilidades físicas o discapacidad. En el local
mencionado debe haber una mesa y bolígrafos con tinta indeleble. Deben
estar colocados, en un lugar visible, los afiches mencionados en el
inciso b) del artículo
anterior
con la publicación de las listas completas de candidatos propuestos
por los partidos políticos y alianzas que integran cada Boleta Única
asegurándose que no exista alteración alguna en la nómina de los
candidatos, ni deficiencias de otras clases en aquéllas.
Art:
14º: Entrega de las boletas únicas del elector. Si la entidad no es
impugnada, el Presidente de Mesa debe entregar al elector una Boleta
Única por cada categoría de cargo electivo y un bolígrafo con tinta
indeleble. Las boletas únicas entregadas deben tener los casilleros en
blanco y sin marcar. En el mismo acto le debe mostrar los pliegues a los
fines de doblar las boletas únicas. Hecho lo anterior, lo debe invitar a
pasar al cuarto oscuro para proceder a la selección electoral.
Art:
15º: Emisión y recepción de sufragios. Introducido en el cuarto oscuro y
cerrada exteriormente la puerta, el elector debe marcar la opción
electoral de su preferencia y plegar las boletas entregadas en la forma
que lo exprese la reglamentación.
Los fiscales de mesa no podrán firmar las Boletas Únicas en ningún caso.
Los
no videntes que desconozcan el alfabeto Braille serán acompañados por
el presidente de mesa y los fiscales que deseen hacerlo, quienes se
retirarán cuando el ciudadano haya comprobado la ubicación de las
distintas opciones electorales propuestas por los partidos políticos en
la Boleta Única y quede en condiciones de practicar a solas la elección
de la suya. Cada una de las Boletas entregadas, debidamente plegadas en
la forma que lo exprese la reglamentación, deberá ser introducida
en la urna de la mesa que corresponda, salvo que haya sido
impugnado el elector, caso en el cual se procederá a tomar sus opciones
electorales y a ensobrarlas conforme
lo establezca la reglamentación.
Art
16º: Clausura del Acto. Una vez clausurado el comicio, se deben contar
las Boletas Únicas sin utilizar para corroborar que coincidan con el
número en el respectivo padrón de ciudadanos que “no votó” y se debe
asentar en éste su número por categoría de cargo electivo. A
continuación, al dorso, se le estampará el sello o escribir la leyenda
“Sobrante” y las debe firmar cualquiera de las autoridades de mesa.
Las Boletas Únicas sobrantes serán remitidas dentro de la urna, al igual que las Boletas
Únicas
Complementarias no utilizadas, en un sobre identificado al efecto, y
previo lacrado, se remitirán al Tribunal Electoral provincial.
Art
17Escrutinio. El presidente de mesa, auxiliado por sus auxiliares, con
vigilancia de las fuerzas de seguridad en el acceso y ante la sola
presencia de los fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo
soliciten, hará el escrutinio ajustándose al siguiente procedimiento:
a)
abrirá la urna, de la que extraerá todas las boletas plegadas y las
contará confrontando su número con los talones utilizados. Si fuera el
caso, sumará además lo talones pertenecientes a las Boletas Únicas
Complementarias. El resultado deberá ser igual al número de sufragantes
consignados al pie de la lista electoral, en caso contrario el resultado
deberá asentarse en el acta de escrutinio. A continuación, se asentará
en la misma acta por escrito y en letras, el número de sufragantes, el
número de las Boletas Únicas, y si correspondiere, el de Boletas Únicas
Complementarias que no se utilizaron.
b)
examinará las boletas separando, de la totalidad de los votos emitidos,
los que correspondan a votos impugnados. Los sobres donde se
hallen reservadas las opciones electorales de los electores
impugnados serán remitidos dentro de la urna para su posterior
resolución por el Tribunal Electoral.
c) verificará que cada Boleta Única esté correctamente rubricada con su firma en el casillero habilitado al efecto.
d)
leerá en voz alta el voto consignado en cada Boleta Única pasándosela
al resto de las autoridades de mesa quienes, a su vez y uno por uno,
leerán también en voz alta dicho voto y harán las anotaciones
pertinentes en los formularios que para tal efecto habrá en cada mesa
habilitada. Inmediatamente se sellarán las Boletas Únicas una a una con
un sello que dirá “ESCRUTADO”.
e)
los fiscales acreditados ante la mesa de sufragios tienen el derecho de
examinar el contenido de la Boleta Única leída y las autoridades de
mesa tienen la obligación de permitir el ejercicio de tal derecho, bajo
su responsabilidad.
f)
si alguna autoridad de mesa o fiscal acreditado cuestiona en forma
verbal la validez o la nulidad del voto consignado en una o varias
Boletas Únicas, dicho cuestionamiento deberá constar de forma expresa en
el acta de escrutinio. En este caso, la Boleta Única en cuestión no
será escrutada y se colocará en un sobre especial que se enviará a la
Justicia Electoral para que decida sobre la validez o nulidad del voto.
g)
si el número de Boletas Únicas fuera menor que el de votantes indicado
en el acta de escrutinio, se procederá al escrutinio sin que se anule la
votación.
Art:
18º: Votos válidos. Son votos válidos aquellos en el que el elector ha
marcado una opción electoral por cada Boleta Única oficializada.
Se
considera válida cualquier tipo de marca dentro de los casilleros de
cada una de las opciones electorales, con excepción de lo establecido
en el artículo siguiente.
Art 19º: Votos nulos. Son considerados votos nulos:
a) aquellos en el que el elector ha marcado más de una opción electoral por cada Boleta Única;
b) los que lleven escrito el nombre, la firma o el número de Documento Nacional de Identidad del elector;
c)
los emitidos en Boletas Únicas no entregadas por las autoridades de
mesa y las que no lleven la firma del presidente de mesa o la autoridad
de mesa en ejercicio del cargo;
d)
aquellos emitidos en Boletas Únicas en las que se hubiese roto algunas
de las partes y esto impidiera establecer cuál ha sido la opción
electoral escogida, o en Boletas Únicas a las que faltaren algunos de
los datos visibles en el talón correspondiente;
e)
aquellos en que el elector ha agregado nombres de organizaciones
políticas, listas independientes o nombres de candidatos a los que ya
están impresos;
f) aquellos donde aparecen expresiones, frases o signos ajenos al proceso electoral; y,
g) aquellos en el que elector no ha marcado una opción electoral en la Boleta Única.
Art
20º: Votos en blanco. Son considerados votos en blanco sólo aquellos
que se manifiesten expresamente por dicha opción en cada Boleta Única.
Art. 20º - Precandidatos. Elección.
La
elección entre los precandidatos se hará en un solo acto eleccionario,
en todo el territorio provincial y para designar todas las candidaturas
en disputa.
En
las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, los
precandidatos sólo podrán serlo por un solo partido político,
confederación de partidos o alianza electoral, en una única lista, y
para un solo cargo electivo y una sola categoría.
Art. 21º - Candidatos. Proclamación.
La
elección de los candidatos a gobernador y vicegobernador, como de
Intendentes y Viceintendente se hará por fórmula y serán proclamadas las
candidaturas de las fórmulas de cada partido, confederación de partidos
y alianzas electorales, que hayan obtenido la mayoría simple de votos
afirmativos válidos emitidos.
Para
el caso de Senadores Provinciales, Diputados provinciales y concejales
se utilizará el sistema de proporcionalidad, de común divisor o D`hont
para la conformación de las listas proclamadas.
Art. 22º - Vacancia.
En
caso de producirse la renuncia, incapacidad sobreviviente o
fallecimiento de algún o algunos de los candidatos a las elecciones
primarias, antes de la impresión de las boletas del comicio interno, o
en caso de lista única, antes de la realización de las internas, los
apoderados de las listas o en su caso los apoderados del partido,
alianza electoral o confederación de partidos que presentan lista única,
deberán efectuar dentro de los tres días el reemplazo del fallecido,
incapacitado o renunciante aplicándose las siguientes reglas:
A)
Fórmula de Gobernador y Vicegobernador. Vacancia. Se reemplazará el
candidato que haya caído en alguna de las situaciones previstas en el
presente artículo, pudiendo en caso de reemplazo del candidato a
Gobernador suplirlo el Vicegobernador u otro ciudadano distinto, siempre
que no haya sido precandidato en la elección primaria, abierta,
simultánea y obligatoria por otra de las listas, o de una lista única de
igual manera se procederá en el caso de reemplazo del candidato a
Vicegobernador.
B) Diputado. Senador. Intendente Municipal. Vacancia.
Si
la vacancia se produjera para el cargo de candidato a diputado o
senador titular, el reemplazo se hará por el suplente y en lugar de
suplente será designado cualquier otro ciudadano distinto, siempre que
no haya sido precandidato en la elección primaria, abierta, simultánea y
obligatoria por otra de las listas o de una lista única. En el caso de
vacancia en el cargo de Intendente Municipal, la lista interna en caso
de que existiera más de una o el partido, confederación o alianza
electoral que lo haya postulado, en caso de lista única, designará un
reemplazante que podrá recaer en el Intendente Municipal suplente o
cualquier otro ciudadano distinto, siempre que no haya sido precandidato
en la elección primaria, abierta, simultánea y obligatoria por otra de
las listas o de una lista única.
C) Concejales. Vacancia.
Si
la vacancia se produjera en las listas de candidatos a Concejales, sea
de listas participantes en las internas abiertas, simultáneas y
obligatorias o en su caso en la lista única, los reemplazos se harán
siguiendo el orden de postulación (corrimiento) de las listas titulares,
completándose con el primer suplente y así sucesivamente, trasladándose
también el orden de éstos, completándose la lista de suplentes con
cualquier otro ciudadano distinto, siempre que no haya sido precandidato
en la elección primaria, abierta, simultánea y obligatoria por otra de
las listas o de una lista única.
Art. 23º - Elecciones Primarias. Norma general.
La
participación en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y
obligatorias será obligatoria para todos los ciudadanos habilitados para
votar por el padrón electoral general de la Provincia de Corrientes que
suministre el Juzgado Electoral Federal con competencia electoral en
este Distrito. Cada ciudadano que participe emitirá un solo voto, el que
se anotará en su documento de identidad, mediante la utilización de un
sello uniforme, cuyo modelo será determinado por el Tribunal Electoral
Provincial. Para dicho acto eleccionario regirá el padrón electoral
oficial ya señalado y el elector votará en el lugar que disponga El
Tribunal Electoral Provincial. Las normas de aplicación serán las que
rigen los actos eleccionarios generales, incluyendo lo relativo a las
autoridades de mesa, así como los demás aspectos que rigen el acto
eleccionario. Sólo podrán participar en la elección general los
candidatos que hayan resultado previamente electos en las elecciones
primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, salvo los supuestos
previstos para los casos de vacancias y la presentación de lista única.
Art. 24º - Plazos.
Todos los plazos establecidos en el presente son perentorios e improrrogables.
Art. 25º - Control del proceso comicial de elecciones primarias.
El
Tribunal Electoral Provincial tendrá a su cargo el control del proceso
comicial a partir de la convocatoria a elecciones primarias, abiertas,
simultáneas y obligatorias con las competencias, atribuciones y
facultades previstas en la legislación para los procesos electorales.
Art.
26º - Los partidos políticos son sujetos auxiliares del Estado e
instituciones fundamentales necesarias para la formación y expresión de
la voluntad política del pueblo. Sin perjuicio de sus otras funciones,
les compete en forma exclusiva la postulación de candidatos para el
desempeño de funciones públicas electivas. En los partidos políticos,
confederaciones de partidos o alianzas electorales provinciales y
municipales, la elección de candidatos a cargos públicos electivos se
realizará a través de primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas,
salvo en el caso de presentación de lista única.
Art. 27º - Alcance del Régimen.
El
régimen de esta Ley se aplicará a los partidos provinciales creados con
el designio de actuar en el ámbito institucional de la Provincia, los
cuales por el propio reconocimiento como tales, podrán participar
también en elecciones municipales. También se aplicará a los partidos
municipales o con acción limitada a determinado municipio y a los
partidos políticos nacionales o de distrito, confederaciones y alianzas
electorales reconocidas en la Provincia por la justicia nacional
electoral, que se propongan participar en las elecciones de candidatos a
cargos públicos electivos provinciales y los que se regirán por lo
dispuesto en la legislación electoral y por esta Ley.
Las
elecciones para autoridades partidarias se regirán por la carta
orgánica, subsidiariamente por esta Ley, y en lo que resulte aplicable,
por la legislación electoral.
Efectuada
la convocatoria a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y
obligatorias por el Poder Ejecutivo Provincial, la campaña electoral
para la elección primaria abierta deberá iniciarse treinta (30) días
antes y deberá finalizar cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha
fijada para la elección. La emisión, en medios televisivos, de espacios
de publicidad destinados a captar el sufragio, se limitará a los doce
(12) días previos a la fecha fijada para la elección.
Serán
de aplicación para las campañas electorales para las elecciones
primarias, todas las demás normas fijadas en la Ley Electoral vigente.
Art. 28º - Alianzas Transitorias.
Las
alianzas transitorias que concerten los partidos reconocidos con vista a
una determinada elección, siempre que éstas estuvieren contempladas en
sus respectivas cartas orgánicas, serán puestas en conocimiento del
Tribunal Electoral Provincial con anticipación no menor de noventa (90)
días de la fecha fijada para la celebración de la elección primaria,
abierta, simultánea y obligatoria correspondiente deberá cumplir con los
siguientes requisitos, a los efectos de participar en el proceso de
elecciones primarias para la elección de candidatos: a) Acreditar que la
alianza fue decidida por los organismos máximos partidarios; b)
Expresar el nombre adoptado; c) Comunicar los apoderados comunes
designados .d) Presentar la plataforma electoral común. e) En los casos
que llevaren las mismas categorías de todos los candidatos irán con una
sólo boleta electoral en representación de la misma y no varias de cada
uno de los partidos que la conforman.
Art. 29º - Participación y Fiscalización de los afiliados.
La
presente Ley garantiza la participación y fiscalización de los
afiliados y de las minorías en el gobierno y administración del Partido y
en la elección de sus autoridades y de los candidatos a cargos públicos
electivos. Todo ello sin perjuicio de la participación voluntaria del
electorado no afiliado en la elección de estos últimos, conforme el
sistema de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias
para los partidos y alianzas que no hubieren presentado lista única.
Art. 30º - Autoridades Partidarias.
Las
elecciones de autoridades partidarias internas se regirán por la
respectiva carta orgánica y subsidiariamente por esta Ley y, en cuanto
fuera aplicable, por los preceptos de la Ley Electoral de la Provincia.
Art. 31º - Adecuación.
Los
partidos políticos deberán adecuar su carta orgánica a las
disposiciones de esta Ley, en el plazo de noventa (90) días a partir de
la entrada en vigencia de la presente. En caso de no cumplirse con tal
mandato, regirán -en las disposiciones pertinentes de las mismas- lo
establecido en la presente Ley, y en las disposiciones que regulan las
elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias en lo
concerniente a la elección de candidatos para cargos públicos electivos,
con las excepciones previstas para el caso de lista única.
Art.
32º: Dispóngase la implementación de nuevas tecnologías para la emisión
del sufragio, identificación del elector y escrutinio provisorio, en
todo el territorio provincial, para todas las elecciones primarias y
generales, que se desarrollen a partir del año 2013.
Art.
33°: La implementación de las nuevas tecnologías deberá realizarse en
forma gradual y por etapas consecutivas y progresivas, hasta alcanzar el
total del padrón electoral nacional. La primera etapa deberá
implementarse a partir de la elección primaria a desarrollarse en el año
2013, abarcando, como mínimo, un diez por ciento (10%) del padrón
electoral provincial. A tales fines, deberá tenerse en cuenta aquellos
distritos, secciones y circuitos, que posean la estructura electrónica e
informática suficiente para garantizar la inviolabilidad y eficacia del
sistema.
Art.
34º: .- El voto electrónico debe reemplazar al sistema actual de voto
en papel definitivamente como plazo máximo en el año 2019 utilizando el
sistema de registro directo.
Art
35º: El voto electrónico debe garantizar el cumplimiento de las
condiciones de sufragio que rigen, conforme el Código Electoral, leyes
en materia electoral y la Constitución Nacional para el voto papel:
a.1 Universalidad, igualdad, individualidad, secreto y obligatoriedad
b.2 Garantía de la identidad del elector
c.3 Garantía de inviolabilidad del padrón
d.4Garantía de emisión de solo un voto por sufragante
e.5Garantía de votación por parte de las personas con discapacidad
Art. 36º.- Requisitos mínimos que debe cumplir la terminal electrónica o urna electrónica:
a.1 En la pantalla de la terminal electrónica debe aparecer:
b.1 Número de Documento Nacional de Identidad (DNI) del votante
c.1.2 El nombre y la foto de cada candidato, de su partido y el número de lista
d.1.3 Opción para elegir a más de un candidato cuando la elección es local y nacional
e.1.4 Opción para el voto en blanco
f..2
Al finalizar la elección de candidatos en la pantalla de la terminal,
se debe confirmar con un botón de color verde, o cancelar con un botón
rojo y volver a comenzar la elección para corregir un error cometido
g.3 Teclado con sistema Braille
h.4 Sistema de seguridad con un sistema de biometría, como las huellas digitales (dedo pulgar)
i.5Además de conexión electrónica, las urnas deben contener baterías propias
j.6 Las urnas electrónicas deben tener las siguientes características operativas durante la votación:
k.6.1Después
de la emisión de cada voto virtual, el mismo es "procesado", firmado
digitalmente, encriptado electrónicamente y -finalmente- grabado en un
archivo digital dentro de la máquina. La información se envía
automáticamente al centro de cómputos (base de datos)
l.6.2Se
emite el comprobante material del voto (voto impreso) para confirmación
del elector, y a su vez, al finalizar el acto eleccionario, el
presidente de mesa imprime el informe con la totalidad de los votos
emitidos en su respectiva mesa electoral
m.6.3La
implementación del inciso anterior (n.6.3), posibilita una auditoria
del recuento electrónico de los votos a través del recuento manual. De
esta manera, el resultado del recuento digital se puede reconstruir y
por lo tanto, verificar.
Art.
37º.- Las urnas deben reemplazarse por terminales electrónicas que se
ubican en el denominado ``cuarto oscuro``. Las terminales electrónicas
deben estar conectadas a la central de cómputos (base de datos)
determinada por la autoridad de aplicación.
Art. 38º.- La autoridad de aplicación de la presente Ley, es la Junta Electoral Permanente
Art.39º.-
La autoridad de aplicación debe implementar programas de capacitación
para que los ciudadanos se familiaricen con esta nueva metodología
electoral, y a su vez, difundir por medios de comunicación masiva la
norma, 90 (noventa) días antes de la elección.
Art.
40º.- La autoridad de aplicación debe implementar programas de
capacitación para los ciudadanos que van a conformar las autoridades de
las mesas electorales, logrando que estos ciudadanos logren un manejo
adecuado de esta tecnología, 30 días antes de la elección.
Art.
41º.- Se penará con prisión de uno (1) a tres (3) años a quien violare
de cualquier forma el sistema informático instituido por la presente
ley, destruyendo, apagando, eliminando, alterando o provocando cualquier
distorsión en el desenvolvimiento y/o resultado del previsto conforme
el procedimiento regular del sistema de votación electrónico establecido
por la presente ley.
Art.
42º: A los efectos del financiamiento, el setenta (70 %) por ciento de
los aportes previstos para las elecciones generales, se distribuirán en
un cincuenta (50 %) por ciento en forma igualitaria, y el resto en forma
proporcional al porcentaje de votos positivos obtenidos por cada
partido o conjunto de partidos en la elección anterior, distribuyendo a
prorrata el porcentual que corresponda a los partidos que hayan
participado formando distinta alianza en el anterior comicio.
Art.
43º: Las agrupaciones políticas y sus listas internas no pueden
contratar en forma privada, publicidad en emisoras de radio difusión
televisiva o sonora abierta o por suscripción para las elecciones
primarias.
Art.
44º.- En lo que resulte pertinente, serán de aplicación al
procedimiento establecido en la presente ley, las disposiciones del
Código electoral.
Art. 45º - Costos.
El
Poder Ejecutivo Provincial tendrá a su cargo el costo de la impresión
de las boletas de las listas participantes en las elecciones primarias,
abiertas, obligatorias y simultáneas, hasta el equivalente a una vez el
padrón electoral, conforme al ámbito de actuación territorial de cada
lista oficializada.
Art. 46º - Recursos Presupuestarios.
El
Poder Ejecutivo Provincial afectará la partida presupuestaria necesaria
para la implementación de la presente Ley. Para el primer año de
aplicación, si el presupuesto ya hubiese sido aprobado, se harán las
economías de partidas necesarias para su implementación.
Art. 47º.-La presente Ley debe ser reglamentada dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
Art. 48º. – De forma
EXPOSICION DE MOTIVOS
Un
sistema electoral no se limita a la fórmula matemática para transformar
los votos en bancas, aspecto en el que, por cierto, existe una gran
cantidad de variantes posibles entre la proporcionalidad y los sistemas
mayoritarios. Un sistema electoral incluye, entre otras, reglas
relacionadas con la selección de las candidaturas, la formación de
alianzas, la cantidad de listas que puede presentar una misma
agrupación, la posibilidad o prohibición de reelección, el mínimo de
votos que debe obtener una lista para poder aspirar a una banca o para
ganar la elección, la amplitud del margen de acción del ciudadano,
pasando de la lista cerrada y bloqueada -como la que usamos para la
elección de legisladores nacionales- a las modalidades de lista
desbloqueada -preferencia, tachas- o listas abiertas. Es difícil
encontrar en la Argentina dos sistemas que sean exactamente iguales en
todas sus facetas.
El
sistema federal argentino reserva a los distritos (las provincias y la
Ciudad de Buenos Aires) la facultad de organizar sus propios sistemas de
elección de autoridades. Esto da por resultado 24 conjuntos de reglas
para elegir al Poder Ejecutivo del distrito. En el caso de la elección
de los legisladores provinciales no se trata de sólo 24 sistemas. En las
provincias que mantienen el sistema bicameral, cada una de las Cámaras
de la Legislatura tiene un sistema electoral propio. El sistema
unicameral adoptado en la actualidad por la mayoría de los distritos no
significa la aplicación de un solo sistema electoral. Por el contrario,
en varios de esos distritos la elección de los legisladores se hace por
dos sistemas distintos a pesar de que todos integren el mismo cuerpo.
Para
hacer aún más variado el panorama, en algunas provincias -como
correlato del reconocimiento de la autonomía municipal- coexisten
diversos sistemas electorales para elegir autoridades municipales ya que
se otorga a algunos municipios la posibilidad de fijar sus propias
reglas de juego electoral para las autoridades municipales, que pueden o
no ser similares a las que aplica la respectiva provincia.
Encontramos
como necesidad imperiosa de nuestras instituciones democráticas que son
electas mediante nuestro sistema electoral, el poder modificar, o en
verdad, el readecuar el antiguo y sí se nos permite el término
coloquial, obsoleto, sistema con el que hace casi 20 años elegimos desde
nuestro gobernador a los diferentes concejales.
Huelga
destacar que el sistema imperante irrumpió tras tres intervenciones
federales que padeció nuestra provincia, básica y sustancialmente por la
crisis de magnitud que se hubo de producir en las elecciones de 1991
cuando el ya perimido “Colegio electoral” o sistema indirecto de
elecciones, no pudo brindarnos desde la legitimidad política ni la
interpretación judicial como se dirimía un empate entre 13 electores que
ungían a un gobernador enfrentados a otros 13 que elegían otro. Sí bien
esta situación corresponde a los libros de historia, lo que pretendemos
dejar en claro, es la rutilante importancia que posee el sistema
electoral en sí mismo, como reflejamos en nuestra historia reciente, la
dudosa legitimidad y la confusa redacción del mismo, sí se quiere fue el
disparador, como condición necesaria pero no suficiente de la última
crisis de magnitudes vivida por nuestra provincia.
Pretendemos,
como planteábamos el readecuar el sistema electoral provincial, a los
efectos de convalidarlo con el sistema nacional, que ha resultado
plenamente exitoso en la elección de Agosto y de Octubre de 2011 y tal
como a partir de la misma, lo vienen realizando las diferentes
provincias en nuestro país (salvo Santa Fé que si se quiere fue el
modelo que tomó la Nación) como los casos de las provincias hermanas y
limítrofes de Chaco y Entre Ríos, por citar dos casos de tantos.
Asimismo
el establecer lo que también se aplica en diversas jurisdicciones del
país, y en países limítrofes como el Brasil, el llamado vulgarmente
“Voto Electrónico” que al considerarlo todo un cambio y una modificación
metodológica en sí mismo y a los efectos de no alterar la cultura del
voto tradicional, se establece de forma progresiva, tal como en
definitiva se aplica a nivel nacional o en diferentes provincias,
gradualmente en un determinado número de mesas que va en aumento de
elección en elección.
No
podemos dejar de expresar los razones que llevaron a la más alta
autoridad política a presentar la iniciativa de Primarias Abiertas
Obligatorias y Simultáneas (PASO) que luego hubo de ser ratificada en el
Congreso como ley para finalmente ser convalidada y legitimada en el
ejercicio cívico de la elección nacional de 2011.
La
crisis política y económica que se produjo durante los años 2001 y 2002
tuvo como origen y consecuencia la virtual explosión del sistema de
partidos y la fragmentación de la representación ciudadana.
Un
sistema político saneado, al servicio del desarrollo económico
sustentable, la inclusión y equidad social requiere una ampliación de la
participación de los ciudadanos.
En
julio de 2009, la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner impulsa una
ronda de diálogo entre el Ministro del Interior y las fuerzas políticas
con representación parlamentaria.
Como
consecuencia de los diagnósticos compartidos, los proyectos
legislativos presentados y la propia iniciativa presidencial, el Poder
Ejecutivo elabora un proyecto de Ley, que el Congreso de la Nación trata
y sanciona como la Ley N° 26.571 de Democratización de la
Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral.
Como
los elementos más significativos, se destacan las modificaciones en los
tiempos de las campañas, de los fondos para las mismas, que están
aparejados consecuencialmente con una mayor transparencia tanto en el
financiamiento como en la práctica y el ejercicio mismo de un acto
electoral. Podemos dar cinco puntos sustanciales de lo descripto
anteriormente:
Asegura la distribución igualitaria del 50% del aporte estatal a las agrupaciones políticas para campañas electorales.
Prohíbe
las donaciones a las agrupaciones políticas con destino al
financiamiento de campañas por parte de personas jurídicas, así como las
contribuciones anónimas en todo concepto.
Establece
límites al monto de los aportes privados que cada partido puede
anualmente recibir de una misma persona para su financiamiento.
Prohíbe
la contratación en forma privada de espacios de publicidad audiovisual
para la transmisión de los mensajes de campaña electoral, otorgando la
exclusividad de la distribución a la Dirección Nacional Electoral.
Asegura
la distribución igualitaria del 50% del total del tiempo de publicidad
audiovisual entre todas las agrupaciones políticas que compitan en la
elección.
Quiénes
conocemos a fondo lo que tradicionalmente se juzga livianamente como
“avidada” o pillería política, como lo fue por muchos años el
presentarse por diferentes partidos o cargos, como sí las estructuras
partidocráticas nada más fueran caballos de raza para ser galopados
únicamente por jinetes con vaya uno a saber que tipo de exclusividad, lo
evitamos con disponer en la normativa que todos los partidos, en un
mismo día, elijan mediante internas abiertas sus candidatos.
Consideramos
que hacemos un aporte que trasciende lo institucional que llega a lo
normativo, más si condiseramos que el artículo principal de nuestro
código electoral expresa lo siguiente: “Adóptase, para la Provincia de
Corrientes como Código Electoral Provincial, el Código Electoral
Nacional vigente (Decreto PEN n° 2135/83 del 18/8/83, con las
modificaciones introducidas por las Leyes n° 23.247, 23.476, 24.012 y
24.444), en cuanto resultare de aplicación con las siguientes
modificaciones”
La
presente sí que es un sistema normativo electoral propio para nuestra
provincia ajustado a los tiempos que corren, observemos sino lo que se
dispone para lo conocido como “Voto electrónico” sus razones, sus
fundamentos y ventajas y principalmente el que sea gradual y progresivo.
Todos
los ámbitos de la vida política y democrática de varios países en el
mundo han cambiado su perspectiva y la forma cómo se relacionan con su
ciudadanía desde la aparición de las nuevas tecnologías de la
información. De estos cambios no están exentos los procesos electorales,
ya que son una parte fundamental del sostenimiento de los sistemas
democráticos y representan la voluntad de un pueblo. Estos procesos
deben garantizar la transparencia, legitimidad y legalidad de sus
resultados, al mismo tiempo que su conformación y evolución siguen
atravesando cambios desde el uso de tecnologías en sus etapas
respectivas.
De
este modo, la confección de los padrones electorales, el desarrollo del
voto electrónico y la automatización del escrutinio han cambiado de
perspectiva en el sentido de que han sido repotenciadas por soluciones
tecnológicas que vienen maximizando su función en los procesos
electorales. Y es precisamente que de estos tres elementos se han
desarrollado una explicación que abarque el cambio desde la idea del
papel hacia las nuevas tecnologías. A continuación mostramos las
definiciones de lo mencionado.
De
las distintas etapas del proceso electoral que son factibles de ser
automatizadas, la votación es la que genera más controversias por el
impacto que tiene en las actividades y procedimientos electorales, pues
la seguridad de los votos debe primar para generar la confianza social
que lo legitime dentro del sistema democrático, además debe ser un medio
fácil de usar e inclusivo para la ciudadanía. Votar electrónicamente
implica la eliminación de las cédulas de votación hechas de papel, la
impresión del padrón de electores y la urna tradicional. Además tiene
implicancias tecnológicas, económicas, legislativas y políticas:
Tecnológicas:
requiere de la elección de un sistema informático que se adecue a los
requerimientos del sistema electoral, brinde garantías de imparcialidad y
transparencia, accesibilidad, seguridad, sencillez, confidencialidad, y
no contar con elementos que induzcan el sentido del voto. Además, que
su utilización redunde en una mejora respecto al sistema manual, que
ésta sea percibida positivamente por la ciudadanía.
Económicas:
implementar el voto electrónico requiere de una importante inversión
inicial de parte del Estado en equipos informáticos (hardware y
software), difusión, capacitación, etc. Estos costos iniciales van a
redundar posteriormente en un ahorro para el erario público, pues se
reducirán los gastos de infraestructura, materiales y recursos humanos,
tanto estatales como partidarios.
Legislativas:
implementar el voto electrónico requiere de la modificación del marco
legal de cada país, pues la legislación que regula los procesos
electorales ha sido hecha pensada en el voto manual por lo que se hace
necesaria una readecuación legislativa.
Políticas:
el papel de los observadores de los partidos políticos se vería
modificado. Por un lado, los partidos ya no requerirán tener delegados
partidarios en cada mesa electoral, y por el otro, requerirán de
personal con conocimientos informáticos.
Al
finalizar la votación cada mesa electoral emite sus resultados. Si el
proceso electoral ha sido desarrollado con voto electrónico la máquina
de votación emite el acta de escrutinio en presencia de las autoridades
respectivas, reduciendo considerablemente el tiempo que toma hacerlo a
través del conteo manual y la reproducción de las actas electorales.
Así
ocurre en Brasil y Venezuela, países donde la votación automatizada ha
sido implementada en todos sus centros de votación. Si la votación se ha
desarrollado a través de procedimientos manuales, el conteo de los
votos se realiza en la mesa electoral en acto público y sus resultados
son transmitidos por diversos medios a la sede central del órgano
electoral para su consolidación y consecuente presentación de
resultados.
En
el Perú, por ejemplo, el escrutinio lo realizan las autoridades en las
mesas electorales y una vez finalizado el conteo de votos se traslada el
acta de escrutinio al centro de cómputo. Ahí se digitalizan y la
información se deriva a la Sede Central.
En
el caso de Honduras, la trasmisión de los resultados se hace antes del
traslado de actas, pues cada presidente de mesa cuenta con un teléfono
celular para transmitir los resultados una vez culminado el escrutinio.
La transmisión de datos puede variar en cada contexto, pero en mayor o
menor medida todos los países latinoamericanos se apoyan en la
tecnología y la informática para esta etapa del proceso electoral.
El
uso intenso de la informática en la actualidad aparece como una ventaja
incuestionable en el escrutinio y la transmisión de los resultados. En
la actual sociedad de la información, donde los distintos medios de
comunicación informan rápidamente y las encuestas a boca de urna dan sus
proyecciones de los votos a poco tiempo de haber cerrado las mesas de
votación, la demora en la entrega de los resultados provoca suspicacias y
no pocos problemas para los organismos electorales.
Lo
cierto es que contar con una solución tecnológica de punta es un factor
de primer orden a la hora de asegurar información oportuna, veraz y
confiable; y contribuye la credibilidad de todo el sistema electoral.
Como
observaremos la base de nuestra sociedad civil, es el contrato, de allí
nuestros orígenes provenientes de los “contratistas” y el mismo, en
tiempos de ser ratificado, como lo es una elección y su sistema
electoral, debe ser apto a los procedimientos más eficaces, eficientes y
enmarcados en un contexto como el nacional y de nuestras provincias
vecinas, que ya cuentan y la totalidad van en camino a tener un sistema
electoral como el presente.
El
fuerte emplea su fuerza por naturaleza y se hace valer, la ley crea un
estado de cosas artificial que embaraza en el empleo espontáneo de su
fuerza. Las leyes las hace la masa, es decir, los débiles que son los
que otorgan alabanzas y censuras con el patrón de sus conveniencias.
Ejercen mediante las leyes del estado y la moral imperante una política
de intimidación contra los fuertes, que quieren tener, por naturaleza,
más que los débiles, y declaran esta pleonexia injusta y perniciosa.
El
ideal de la igualdad es el ideal de la masa, la cual se da por
satisfecha con que nadie tenga más que el otro. E invocando los ejemplos
de la naturaleza y de la historia, la ley de la naturaleza es que el
fuerte use de su poder para con los débiles.
Pero
la ley de los hombres se lo impide; le pone trabas al fuerte, se las
infunde por medio de la cultura y la domesticación ya desde su infancia
y, para mantenerla a raya, le inculca los ideales que benefician al
débil. Pero cuando aparece un hombre verdaderamente fuerte, pisotea toda
esta pacotilla hecha de letras que son nuestras leyes y nuestras
instituciones contrarias a la naturaleza y vuelve a resplandecer de
pronto la chispa del derecho de la naturaleza.
Él
Thomas Hobbes describe a las personas como siendo por naturaleza
enteramente egoístas o desprovistas de auténticos sentimientos de
simpatía, benevolencia o sociabilidad. Cada individuo está preocupado
exclusivamente en la gratificación de sus deseos personales, y la medida
de la propia felicidad es el éxito alcanzado en mantener un flujo
continuo de gratificaciones. Hobbes llama poder al medio para alcanzar
el objeto del deseo. Él sostiene que en un estado natural, los
individuos son aproximadamente iguales en sus poderes físicos y
mentales. Bajo estas condiciones, la competencia intensa elimina
virtualmente todas las posibilidades de que los individuos alcancen la
felicidad, y lo que es más serio, amenaza su propia supervivencia.
Dícese
que un Estado ha sido instituido cuando una multitud de hombres
convienen y pactan, cada uno con cada uno, que a un cierto hombre o
asamblea de hombres se le otorgará, por mayoría, el derecho de
representar a la persona de todos (es decir, de ser su representante).
Cada uno de ellos, tanto los que han votado en pro como los que han
votado en contra debe autorizar todas las acciones y juicios de ese
hombre o asamblea de hombres, lo mismo que si fueran suyos, al objeto de
vivir apaciblemente entre sí y ser protegidos contra otros hombres
(Leviatán, Cap. XVIII).
Maquiavelo
alecciona al gobernante que convendría ser amado y temido , pero como
esto resulta muy difícil, es mejor ser temido, debido a que los hombres
tienen menos miedo de ofender al que aman, pues el amor está mantenido
por un vínculo que debido a la naturaleza mala y despiadada del hombre
se rompe, pero al temor se mantiene por el miedo al castigo. Acerca de
las promesas y el guardar la palabra dada, Maquiavelo dice que no es
necesario mantenerla cuando este cumplimiento se vuelve en su contra.
Hay otras dos características que un gobernante de poseer, que son la
astucia de la zorra y la fuerza del león. La astucia para saber
reconocer las trampas y la fuerza para alejar a los enemigos.
Con
el establecimiento de la comunidad a través del contrato social, Hobbes
dice que se dan las condiciones necesarias y suficientes para que se
haga presente la moralidad. Lo que sea que vaya de acuerdo con la ley
del soberano es correcto, mientras que lo que se desvía de ella es
incorrecto. Hobbes establece por tanto la autoridad civil y la ley como
el fundamento de la moral. Él argumenta que la moral requiere autoridad
social, la cual debe estar en las manos del soberano. La voluntad de un
poder soberano cuya autoridad es absoluta e indivisible constituye la
única ley por la cual el comportamiento humano puede ser regulado
apropiadamente. La moralidad, entonces, se basa en la ley –la ley del
soberano absoluto–. Sólo con la institución de un gobierno que pueda
premiar las acciones correctas y castigar las incorrectas es posible la
conducta moral. Sin una autoridad civil, sería tonto y peligroso seguir
los preceptos morales, mientras con ella, la moralidad se convierte en
un “dictado de la razón”. En último análisis, actuamos correctamente
sólo porque ello conduce a la seguridad individual, y la primera
condición de la seguridad es el poder civil absoluto.
Como lo expresa el escritor Correntino Francisco González Cabañas, en su nota “De los sistemas y los hombres” a quién citamos:
Jean
Baudrillard, es (sociólogo de profesión) un pensador contemporáneo que
analiza la realidad desde amplios puntos de vista, que van desde el
Cáncer, el Sida, el Transexualismo, pasando por la primer Guerra del
Golfo, hasta los conceptos filosóficos de otredad, de azar, y libertad,
polemizando con célebres pensadores de todos los tiempos.
En
su texto, intitulado el Intercambio imposible, el francés afirma:
“Hasta ahora todos los sistemas han fracasado. Los sistemas mágicos,
metafísicos, religiosos, que antes cumplieron su papel, han quedado
anticuados. Sin embargo, esta vez, parece ser que tenemos la solución
final, el equivalente definitivo: la realidad virtual en todas sus
formas: lo digital, la información, la computación universal, la
clonación. Es decir, el desarrollo de un artefacto perfecto, virtual y
tecnológico, tal que el mundo pueda canjearse por su doble artificial.”
Y
Sigue “Lo que estamos presenciando es el triunfo paródico de la
sociedad sin clases, la realización paródica de todas las metáforas
utópicas: el hombre del ocio, el pluralismo transdisciplinario, la
movilidad y disponibilidad de todos los signos: la cocinera convertida
en jefe de Estado....Lamentablemente, entretanto, el Estado ha
desaparecido, o casi, debido al mismo efecto sin duda que ha hecho que
la cocinera acceda a él, sin que se sepa si es la desaparición de aquél
que ha acarreado la promoción de ésta, o la inversa”.
La intención, se discurre, se vislumbra, no por las palabras o los textos, sino por la acción.
Tanto
el político que considera al poder, como un patrimonio personal, cómo
el académico que piensa que el conocimiento es un decálogo bajo su
potestad, cómo el comunicador que construye la noticia de acuerdo a lo
que transmite y de la forma en que lo hace, sumado a los portadores de
alcurnia que sienten que las personas se encuentran divididas en dos
tipos de colores de sangre, construyen este ideario cultural de la
lógica feudal. El político que gestiona a favor de la gente, en realidad
entrega una prebenda al esclavo, el estudiante que aprueba un parcial,
recibe la aprobación del amo, al ciudadano que le difunden una petición o
una acción, los dueños del micrófono le ceden un breve espacio por
lástima, los portadores de sangre azul invitan a los vasallos, a
participar de las fiestas, a los fines de ser envidiados.
Más
allá de que esta concepción cultural, explique los dolorosos índices de
nuestro terruño, existe un detalle, que no puede ser inadvertido. Todos
los actores sociales, que en los diferentes campos de la sociedad, se
erigen en amos, comportándose como tales, en muchas oportunidades, son
esclavos de este pensamiento, y por ende se comportan como tales.
Respecto
a la relación tecnología electoral - clientelismo, nos referiremos a un
importante estudio realizado por los investigadores Susan Stokes,
Valeria Brusco y
Marcelo Nazareno "Clientelismo y Democracia -Un Análisis de Datos Ecológicos en
Argentina",
en el que se afirma que "La tecnología de elecciones en Argentina
ofrece alguna ayuda a los partidos que intentan movilizar a los votantes
clientelarmente.
Aunque
ha tenido el voto secreto desde 1912, nunca un gobierno Argentino -
nacional, provincial, o local - confeccionó una boleta de voto. Los
partidos, quienes se encargan de imprimirlas, proporcionan a los
votantes los votos con los nombres de candidatos y partidos, y las
personas votan depositando estos dentro de los sobres, en las urnas. El
sistema parece permitir más influencia a los partidos sobre los votantes
que la que tendrían si se dejara a los votantes, en el lugar de la
votación, una papeleta de voto públicamente producida con una lista de
candidatos y partidos. Esta influencia se hace vívida con la descripción
de Alvarez de punteros maniobrando para poner "la boleta directamente
en los bolsillos."
Y
continúan los investigadores señalando que "Un efecto de este método
anacrónico de votación es hacer difícil para los votantes cortar su voto
entre partidos. Cortar boleta sería útil, por ejemplo, a un votante
bajo el dominio del dueño del pueblo que quiere evitar malas
consecuencias y vota por el hijo del dueño pero que ejerce un voto
retrospectivo negativo contra la administración nacional Peronista
votando por el candidato presidencial de la oposición. Para cortar el
voto de esta manera, él tendría que separar una papeleta de voto
Peronista y (en 1999) una boleta de la Alianza y combinarlas
apropiadamente. Tendría que comprometerse en dos cortes y asegurarse que
tiene las porciones adecuadas de las boletas. Por supuesto que los
partidos imponen el no corte de votos, como muestran los datos."
En
coincidencia con este análisis es que proponemos la adopción del
sistema de boleta única, impresa y provista por el gobierno el día del
escrutinio.
Adopción del sistema de Boleta Única, financiada y manipulada sólo por el Estado;
Existen
diferentes modos de adoptar este sistema, utilizado en la mayoría de
los países latinoamericanos (México entre ellos), así como en España,
Italia, Estados Unidos,
Francia,
Nueva Zelanda, Australia y Alemania. En nuestro país ha sido
implementado ipso facto en las cárceles para la votación de las personas
privadas de libertad en las últimas elecciones. En un cartón con los
nombres de todos los candidatos y los detenidos y presos marcaban con
una cruz su elección.
Proponemos el siguiente funcionamiento:
- El elector llega a la mesa de votación y no sólo se le entrega un sobre, sino que también una boleta única.
-
Si hay varias categorías: presidente y vicepresidente, diputados
nacionales, senadores nacionales, gobernadores, legisladores
provinciales, intendentes, concejales, se entrega una boleta y un sobre
por categoría.
-
En caso de elecciones simultáneas, se diferenciará a las boletas
municipales, provinciales y nacionales por diferentes colores.
-
En el cuarto oscuro, el ciudadano marca el casillero del
candidato/partido o alianza que vota. En las boletas correspondientes a
los legisladores sólo se presenta el nombre del partido/alianza como
opción; la nómina de candidatos de cada uno de ellos se publica en el
interior del cuarto oscuro en grandes paneles provistos por las
autoridades del comicio a los fines de la consulta de los votantes.
- El ciudadano marca entonces a sus candidatos preferidos y pone la boleta única en el sobre correspondiente.
- Proponemos la adopción de tantas urnas como categorías habilitadas haya.
- El resto del proceso es el mismo. El voto va a la/s urna/s y al final del día el conteo se hace de forma similar.
Asimismo,
se dispone la existencia de boletas impresas en sistema braille a los
fines de que sean utilizadas por personas no videntes.
Entendemos
que este mecanismo permitirá superar la actual estructura engañosa o
cuanto menos poco educativa respecto a la decisión que está tomando el
ciudadano elector: simplifica la visualización de las diferentes
opciones electorales, permite distinguir los distintos niveles
gubernamentales en juego, garantiza que el ciudadano se exprese por la
opción de su preferencia independientemente de la capacidad de ese
partido para fiscalizar los comicios, y elimina elementos de confusión
como las fotos de referentes partidarios o autoridades que no sean
candidatos.
Desde
el político que para ascender posiciones, tiene que claudicar, durante
años, ante el capanga, pasando por el académico preso de sus propias
limitaciones, llegando al periodista, subyugado por el peso de las
pautas, y finalizando con el patricio que reprime sus verdaderos deseos
por un esclavizante que dirán.
No
hay fórmulas mágicas, ni enviados celestiales, que nos puedan sacar de
esta situación, simplemente se precisa voluntad, coraje y fuerza
interior”.
Consideramos
que la presente es de imprescindible aprobación para estar “sujetos” a
derecho en las necesidades elementales de transparencia, ética y
democratización de los ciudadanos correntinos que en cada una de sus
protestas o reclamos nos señala precisamente esta falencia de origen que
debemos corregir, el brindarle un sistema electoral acorde, conocido,
exitoso, para que suscriba el contrato civil que es la fuente de nuestra
institucionalidad y nuestra seguridad, jurídica, moral y democrática.