(El
 presente proyecto fue realizado por el escritor Francisco Tomás 
González Cabañas, por solicitud del Diputado Provincial Carlos Farizano)
Art. 1º - Del Sistema Electoral.
La
 Provincia de Corrientes adopta el sistema de elecciones internas 
denominadas en adelante primarias, abiertas, simultáneas, obligatorias  y
 de un solo voto por ciudadano, para la elección de candidatos a 
presentarse a las elecciones generales de autoridades provinciales y  
municipales  cuyo funcionamiento se regirá por la presente ley.
El
 sistema adoptado por esta Ley se aplicará obligatoriamente a todos los 
partidos políticos, confederaciones o fusiones de partidos y alianzas 
transitorias, provinciales, municipales que intervengan en la elección 
general de cargos públicos electivos.
Art. 2º - Elecciones. Realización.
Las
 elecciones primarias, y las elecciones generales serán convocadas por 
el Poder Ejecutivo Provincial, o en defecto de éste por la asamblea 
legislativa, fijándose la fecha de elección primaria, abierta, 
simultánea y obligatoria, con una antelación no menor a sesenta (60) 
días corridos del acto eleccionario general y no mayor a noventa (90) 
días corridos.
Art. 3º - Convocatoria. Plazos.
La
 convocatoria a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y 
obligatorias se efectuará con una antelación no mayor a noventa (90) 
días y no menor a sesenta (60) días de la fecha de realización de la 
misma.
Art. 4º - Listas de candidatos. Inscripción.
Desde
 la publicación de la convocatoria a dichas elecciones y hasta setenta 
(70) días anteriores a las mismas, las listas de candidatos deberán ser 
presentadas por ante las autoridades partidarias o, en su caso, ante las
 autoridades de la confederación o apoderados de las alianzas 
transitorias respectivas, debiendo reunir los candidatos los requisitos 
propios del cargo para el que se postule y no estar comprendidos en las 
inhabilidades de la Ley.
Podrán
 así también postularse candidatos independientes o extrapartidarios, 
acreditando para ello el cumplimiento de los requisitos exigidos por la 
Carta Orgánica del respectivo partido. Las autoridades partidarias o de 
la confederación o los apoderados de las alianzas electorales, dentro de
 los tres días corridos, a partir de la presentación, procederán a 
aprobar las mismas u observarlas, en caso de no cumplir el o los 
candidatos con las condiciones legalmente exigidas.
En
 este último caso, los candidatos tendrán derecho a contestar las 
mencionadas observaciones dentro de los tres días corridos de serles 
comunicadas, debiendo las autoridades partidarias o de la confederación o
 los apoderados de la alianza electoral, emitir resolución fundada en el
 término de dos días corridos, la que podrá ser apelable dentro de las 
veinticuatro (24) horas de notificada por ante el Tribunal Electoral de 
la Provincia con efecto suspensivo. Este último deberá expedirse en un 
plazo no mayor a tres (3) días corridos. Aprobadas las listas 
presentadas por ante la autoridad partidaria ésta deberá -dentro de las 
veinticuatro (24) horas siguientes- comunicarlas al Tribunal Electoral 
de la Provincia.
En
 el caso de que se hubiere presentado una lista única de candidatos, la 
autoridad partidaria que corresponda, según la Carta Orgánica o el 
órgano de la alianza electoral transitoria o las agrupaciones que la 
componen de acuerdo a su conformación, deberán igualmente convocar a las
 elecciones primarias, efectuando las comunicaciones dentro del plazo 
máximo de setenta (70) días anteriores a la realización de éstas al 
Tribunal Electoral de la Provincia.
Art. 4 bis: Las listas deben contener:
a)
 Número de precandidato igual al número de cargos titulares y suplentes a
 seleccionar, respetando el porcentaje mínimo de precandidatos de cada 
género conforme lo dispuesto por la ley 24. 012 y su decreto 
reglamentario.
b)
 Nómina de precandidatos acompañada de constancias de aceptación por el 
precandidato, con número de documento nacional de identidad, domicilio, 
libreta de enrolamiento o libreta cívica, y declaración jurada de reunir
 los requisitos legales pertinentes.
c)
 Denominación de la Lista, mediante color y/o nombre, la que no podrá 
contener el nombre de personas vivas, de la agrupación política, ni de 
los partidos que la integran.
d) Declaración jurada de todos los precandidatos de la lista comprometiéndose a respetar la plataforma electoral de la lista.
La
 afiliación del precandidato a otro partido y su no afiliación no son 
impedimentos para la proposición ni para la aceptación de candidaturas
Art. 5º - Adhesiones. Plazos.
Hasta
 veinte (20) días posteriores a la fecha fijada como la del vencimiento 
para la presentación de las listas de candidatos, las listas o 
candidaturas aprobadas, para poder participar en las elecciones 
primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, deberán obtener 
-conforme la modalidad estipulada en la presente- la adhesión de 
afiliados partidarios, según la siguiente proporción:
A.- Adhesión a candidaturas para cargos provinciales:
Gobernador,
 Vicegobernador y Diputados Provinciales; tres por mil (3%) del padrón 
de afiliados, debiendo incluir –en dicho porcentaje y en igual 
proporción- la adhesión de afiliados de por lo menos siete (7) 
departamentos;
B.- Adhesión a candidaturas a Senador Provincial: tres por mil (3%) del padrón de afiliados.
C.- Adhesión a candidaturas para cargos Municipales cuatro por mil (4%).
Cada
 afiliado sólo podrá adherir a una sola lista de candidatos. Las 
adhesiones deberán ser suscriptas –previa acreditación de la identidad 
del adherente- en los lugares que determine la reglamentación de la 
presente, la que deberá establecer los mecanismos que garanticen un 
debido registro en las oficinas habilitadas y un estricto control de la 
información que las mismas brinden al Tribunal Electoral, en orden a 
asegurar que las adhesiones que hayan presentado los candidatos sean 
coincidentes con las recibidas por el Tribunal Electoral. En todos los 
casos, las certificaciones de firmas podrán ser efectuadas por los 
funcionarios públicos autorizados por la reglamentación respectiva que 
corresponda a cada localidad,. Las mismas estarán exentas de 
tributación. También podrán efectuarse ante escribano público y/o 
autoridad partidaria con la misma obligación de comunicación al Tribunal
 Electoral. En el caso de presentación de lista única, no se requerirá 
la presentación de adhesiones.
Art. 6º - Listas de candidatos. Oficialización.
Reunidas
 las adhesiones bajo la forma prescripta en la presente y con el 
reconocimiento extendido por las autoridades partidarias, de la 
confederación, apoderados de las alianzas electorales o resolución del 
Tribunal Electoral en su caso, se procederá a solicitar la 
oficialización de la lista por ante el Tribunal Electoral de la 
Provincia, dentro de los cinco (5) días corridos del vencimiento del 
plazo establecido en el artículo 5º de la presente ley.
Presentada
 la solicitud de oficialización por ante el Tribunal Electoral de la 
Provincia –cumpliendo todos los requisitos y condiciones precedentemente
 enumerados-, el organismo se expedirá en un plazo no mayor a cinco (5) 
días corridos; o en su caso, correrá vista al apoderado de la lista a 
fin de que practique las integraciones, sustituciones o subsanaciones a 
que hubiere lugar, en un plazo no mayor a diez (10) días corridos.
Se denegará la pretensión de oficializar candidaturas en los siguientes casos:
A.-
 Si la postulación de gobernador y vicegobernador no fuera hecha 
conjuntamente con, por lo menos, cinco (5) candidatos a Diputados;
B.-
 Si la postulación de Intendente Municipal no se hiciera en forma 
conjunta con una lista completa de concejales titulares y suplentes.
Art. 7º - Boletas de sufragio. Oficialización. Boleta Única.
Los
 procesos electorales de autoridades electivas provinciales y 
municipales de la Provincia se deben realizar por medio de la 
utilización de la Boleta Única, de acuerdo a las normas que se 
establecen por la presente.
Art.
 8º: Características de la Boleta Única. La Boleta Única debe integrarse
 con las siguientes características en su diseño y contenido:
a) se debe confeccionar una Boleta Única para cada categoría de cargo electivo;
b) 
 para la elección de gobernador, vicegobernador, intendente y 
viceintendente municipales y senadores provinciales, la Boleta Única 
debe contener los nombres de los candidatos titulares, sus respectivas 
fotos y, en su caso, del suplente;
c)
 para la elección de diputados provinciales y de concejales la 
Autoridad  Electoral debe  establecer,  con  cada  elección,  qué  
número  de  candidatos  titulares  y suplentes deben figurar en la 
Boleta Única; en todos los casos, las listas completas de candidatos con
 sus respectivos suplentes deben ser publicadas en afiches o carteles de
 exhibición obligatoria que deben contener de manera visible y clara las
 listas de candidatos propuestos por los partidos políticos y alianzas 
que integran cada Boleta Única, los cuales deben estar oficializados, 
rubricados y sellados por el Tribunal Electoral;
d)
 los espacios en cada Boleta Única deben distribuirse homogéneamente 
entre las distintas listas de candidatos oficializadas de acuerdo con 
las figuras o símbolos que los identifican;
e)
 las letras que se impriman para identificar a los partidos y alianzas 
deben guardar características idénticas en cuanto a su tamaño y forma;
f)
 en cada Boleta Única al lado derecho del número de orden asignado se 
debe ubicar la figura o símbolo  partidario  y  la  denominación  
utilizada  en  el proceso  electoral por  el partido  político o 
alianza;
g) 
 a  continuación  de  la  denominación  utilizada  en  el  proceso  
electoral  por  el  partido  político o alianza, se ubicarán los nombres
 de los candidatos y un casillero en blanco para efectuar la opción 
electoral;
h)
 ser impresa en idioma español, en forma legible, papel no transparente,
 y contener la indicación de sus pliegues; en caso de votaciones 
simultáneas, las Boletas Únicas de cada categoría deben ser de papel de 
diferentes colores;
i)
 estar adheridas a un talón donde se indique serie y numeración 
correlativa, del cual deben ser desprendidas; tanto en este talón como 
en la Boleta Única debe constar la información relativa al número de 
mesa a la que se asigna, y la elección a la que corresponde
j) prever un casillero propio para la opción de voto en blanco;
k) en forma impresa la firma legalizada del presidente del Tribunal Electoral;
l) un casillero habilitado para que el presidente de mesa pueda firmar al momento de entregar la
Boleta Única que correspondiere al elector;
m)
 para facilitar el voto de los no videntes, se deben elaborar plantillas
 de cada Boleta Única en material transparente y alfabeto Braille, que 
llevarán una ranura en el lugar destinado al casillero para ejercer la 
opción electoral, que sirva para marcar la opción que se desee, las que 
deberán estar disponibles en las mesas de votación; y,
n)        no ser menor que las dimensiones 21,59 cm . de ancho y 35,56 cm . de alto propias del tamaño del papel oficio.
Art
 10º: Registro de los candidatos a oficializar en la Boleta Única. Con 
una anticipación de por lo menos veinte  (20)  días hábiles anteriores 
a  la  fecha  del acto  electoral general,  los partidos políticos y 
alianzas deben presentar al Tribunal Electoral las listas de los 
candidatos públicamente  proclamados para  ser  incorporados a  la  
boleta  Única  correspondiente  a  cada categoría de cargo electivo.
Cada
 partido político o alianza puede inscribir en la Boleta Única sólo una 
lista de candidatos para cada categoría de cargo electivo. Ningún 
candidato podrá figurar más de una vez para el mismo cargo en la Boleta 
Única.
Al 
 momento  de  la  inscripción  de  las  listas  de  candidatos  los  
partidos y alianzas deben proporcionar el símbolo o figura partidaria, 
así como la denominación que los identificará durante el proceso 
electoral. De igual modo la fotografía del o los candidatos, si 
correspondiese.
Dentro
 de los cinco días subsiguientes el Tribunal Electoral dictará 
resolución, con expresión concreta y precisa de los hechos que la 
fundamentan, respecto de la calidad de los candidatos, así como del 
símbolo o figura partidaria, denominación y fotografía entregada. En 
igual plazo asignará por sorteo el número de orden que definirá la 
ubicación que tendrá asignada cada partido o alianza en la Boleta Única,
 sorteo al que podrán asistir los apoderados de aquellos, para lo cual 
deberán ser notificados fehacientemente. La misma será apelable dentro 
de las cuarenta y ocho (48) horas ante el Tribunal Electoral, el que 
resolverá en el plazo de tres días por decisión fundada.
En 
 caso  de  rechazo  del  símbolo  o  figura  partidaria,  la  
denominación,  o  la  fotografía correspondiente, los interesados 
tendrán un plazo de setenta y dos (72) horas para realizar los cambios o
 las modificaciones propuestas. Vencido este plazo, en la Boleta Única 
se incluirá sólo la denominación del partido dejando en blanco los 
casilleros correspondientes a las materias impugnadas.
Art.11º:
 Número de Boletas Únicas. En cada mesa electoral debe haber igual 
número de Boletas Únicas que de electores habilitados para sufragar en 
la misma, con más un número que el Tribunal Electoral establezca a los 
fines de garantizar el sufragio de las autoridades de mesa y las 
eventuales roturas.
En
 caso de robo, hurto o pérdida del talonario de Boletas Únicas, éste 
será reemplazado por un talonario suplementario de  igual diseño y con 
igual número de  boletas donde  se  hará  constar con caracteres 
visibles dicha condición. Deben tener serie y numeración independiente 
respecto de los talonarios de Boletas Únicas, además de casilleros donde
 anotar la sección, el distrito, circunscripción y mesa en que serán 
utilizados. No se mandarán a imprimir más de un total de Boletas Únicas 
suplementarias equivalente al cinco (5 %) de los inscriptos en el padrón
 electoral de la Provincia, quedando los talonarios en poder 
exclusivamente del tribunal electoral en turno. Éste los distribuirá en 
los casos que correspondan.
Art.12º Provisión. Cada  presidente  de  mesa, además de  los materiales para  la  realización del comicio, deberá recibir:
a) los talonarios de Boletas Únicas necesarios para cumplir con el acto electoral; y,
b)
 afiches o carteles que deben contener de manera visible y clara las 
listas completas de candidatos propuestos por los partidos políticos y 
alianzas que integran cada Boleta Única, oficializados, rubricados y 
sellados por el Tribunal Electoral, los cuales deben estar exhibidos en 
el lugar del comicio y dentro de los cuartos oscuros.
Art:
 13º: Local de sufragio. El local en que los electores deben realizar su
 opción electoral no podrá tener más que una puerta utilizable y será 
iluminado con luz artificial si fuera necesario, debiéndose procurar que
 sea de fácil acceso y circulación para el normal desplazamiento de 
personas con imposibilidades físicas o discapacidad. En el local 
mencionado debe haber una mesa y bolígrafos con tinta indeleble. Deben 
estar colocados, en un lugar visible, los afiches mencionados en el 
inciso b) del artículo
anterior
 con la  publicación de  las listas completas de  candidatos propuestos 
por los partidos políticos y alianzas que integran cada Boleta Única 
asegurándose que no exista alteración alguna en la nómina de los 
candidatos, ni deficiencias de otras clases en aquéllas.
Art:
 14º: Entrega de las boletas únicas del elector. Si la entidad no es 
impugnada, el Presidente de Mesa debe entregar al elector una Boleta 
Única por cada categoría de cargo electivo y un bolígrafo con tinta 
indeleble. Las boletas únicas entregadas deben tener los casilleros en 
blanco y sin marcar. En el mismo acto le debe mostrar los pliegues a los
 fines de doblar las boletas únicas. Hecho lo anterior, lo debe invitar a
 pasar al cuarto oscuro para proceder a la selección electoral.
Art:
 15º: Emisión y recepción de sufragios. Introducido en el cuarto oscuro y
 cerrada exteriormente la puerta, el elector debe marcar la opción 
electoral de su preferencia y plegar las boletas entregadas en la forma 
que lo exprese la reglamentación.
Los fiscales de mesa no podrán firmar las Boletas Únicas en ningún caso.
Los
 no videntes que desconozcan el alfabeto Braille serán acompañados por 
el presidente de mesa y los fiscales que deseen hacerlo, quienes se 
retirarán cuando el ciudadano haya comprobado la ubicación de las 
distintas opciones electorales propuestas por los partidos políticos en 
la Boleta Única y quede en condiciones de practicar a solas la elección 
de la suya. Cada una de las Boletas entregadas, debidamente plegadas en 
la forma que lo exprese la reglamentación,  deberá  ser  introducida  
en  la  urna  de  la  mesa  que  corresponda,  salvo  que  haya  sido 
impugnado el elector, caso en el cual se procederá a tomar sus opciones 
electorales y a ensobrarlas conforme
lo establezca la reglamentación.
Art
 16º: Clausura del Acto. Una vez clausurado el comicio, se deben contar 
las Boletas Únicas sin utilizar para corroborar que coincidan con el 
número en el respectivo padrón de ciudadanos que “no votó” y se debe 
asentar en éste su número por categoría de cargo electivo. A 
continuación, al dorso, se le estampará el sello o escribir la leyenda 
“Sobrante” y las debe firmar cualquiera de las autoridades de mesa.
Las Boletas Únicas sobrantes serán remitidas dentro de la urna, al igual que las Boletas
Únicas
 Complementarias no utilizadas, en un sobre identificado al efecto, y 
previo lacrado, se remitirán al Tribunal Electoral provincial.
Art
 17Escrutinio. El presidente de mesa, auxiliado por sus auxiliares, con 
vigilancia de las fuerzas de seguridad en el acceso y ante la sola 
presencia de los fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo 
soliciten, hará el escrutinio ajustándose al siguiente procedimiento:
a)
 abrirá la urna, de la que extraerá todas las boletas plegadas y las 
contará confrontando su número con los talones utilizados. Si fuera el 
caso, sumará además lo talones pertenecientes a las Boletas Únicas 
Complementarias. El resultado deberá ser igual al número de sufragantes 
consignados al pie de la lista electoral, en caso contrario el resultado
 deberá asentarse en el acta de escrutinio. A continuación, se asentará 
en la misma acta por escrito y en letras, el número de sufragantes, el 
número de las Boletas Únicas, y si correspondiere, el de Boletas Únicas 
Complementarias que no se utilizaron.
b)
 examinará las boletas separando, de la totalidad de los votos emitidos,
 los que correspondan a votos impugnados.  Los  sobres  donde  se  
hallen  reservadas  las  opciones  electorales  de  los  electores 
impugnados serán remitidos dentro de la urna para su posterior 
resolución por el Tribunal Electoral.
c) verificará que cada Boleta Única esté correctamente rubricada con su firma en el casillero habilitado al efecto.
d)
 leerá en voz alta el voto consignado en cada Boleta Única pasándosela 
al resto de las autoridades de mesa quienes, a su vez y uno por uno, 
leerán también en voz alta dicho voto y harán las anotaciones 
pertinentes en los formularios que para tal efecto habrá en cada mesa 
habilitada. Inmediatamente se sellarán las Boletas Únicas una a una con 
un sello que dirá “ESCRUTADO”.
e)
 los fiscales acreditados ante la mesa de sufragios tienen el derecho de
 examinar el contenido de la Boleta Única leída y las autoridades de 
mesa tienen la obligación de permitir el ejercicio de tal derecho, bajo 
su responsabilidad.
f)
 si alguna autoridad de mesa o fiscal acreditado cuestiona en forma 
verbal la validez o la nulidad del voto consignado en una o varias 
Boletas Únicas, dicho cuestionamiento deberá constar de forma expresa en
 el acta de escrutinio. En este caso, la Boleta Única en cuestión no 
será escrutada y se colocará en un sobre especial que se enviará a la 
Justicia Electoral para que decida sobre la validez o nulidad del voto.
g)
 si el número de Boletas Únicas fuera menor que el de votantes indicado 
en el acta de escrutinio, se procederá al escrutinio sin que se anule la
 votación.
Art:
 18º: Votos válidos. Son votos válidos aquellos en el que el elector ha 
marcado una opción electoral por cada Boleta Única oficializada.
Se 
 considera válida  cualquier tipo de  marca  dentro de los casilleros de
 cada una  de las opciones electorales, con excepción de lo establecido 
en el artículo siguiente.
Art 19º: Votos nulos. Son considerados votos nulos:
a)        aquellos en el que el elector ha marcado más de una opción electoral por cada Boleta Única;
b)         los que lleven escrito el nombre, la firma o el número de Documento Nacional de Identidad del elector;
c)       
 los emitidos en Boletas Únicas no entregadas por las autoridades de 
mesa y las que no lleven la firma del presidente de mesa o la autoridad 
de mesa en ejercicio del cargo;
d)       
 aquellos emitidos en Boletas Únicas en las que se hubiese roto algunas 
de las partes y esto impidiera establecer cuál ha sido la opción 
electoral escogida, o en Boletas Únicas a las que faltaren algunos de 
los datos visibles en el talón correspondiente;
e)       
 aquellos en que el elector ha agregado nombres de organizaciones 
políticas, listas independientes o nombres de candidatos a los que ya 
están impresos;
f)          aquellos donde aparecen expresiones, frases o signos ajenos al proceso electoral; y,
g)        aquellos en el que elector no ha marcado una opción electoral en la Boleta Única.
Art
 20º: Votos en blanco. Son considerados votos en blanco sólo aquellos 
que se manifiesten expresamente por dicha opción en cada Boleta Única.
Art. 20º - Precandidatos. Elección.
La
 elección entre los precandidatos se hará en un solo acto eleccionario, 
en todo el territorio provincial y para designar todas las candidaturas 
en disputa.
En
 las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, los 
precandidatos sólo podrán serlo por un solo partido político, 
confederación de partidos o alianza electoral, en una única lista, y 
para un solo cargo electivo y una sola categoría.
Art. 21º - Candidatos. Proclamación.
La
 elección de los candidatos a gobernador y vicegobernador, como de 
Intendentes y Viceintendente se hará por fórmula y serán proclamadas las
 candidaturas de las fórmulas de cada partido, confederación de partidos
 y alianzas electorales, que hayan obtenido la mayoría simple de votos 
afirmativos válidos emitidos.
Para
 el caso de Senadores Provinciales, Diputados provinciales y concejales 
se utilizará el sistema de proporcionalidad, de común divisor o D`hont 
para la conformación de las listas proclamadas.
Art. 22º - Vacancia.
En
 caso de producirse la renuncia, incapacidad sobreviviente o 
fallecimiento de algún o algunos de los candidatos a las elecciones 
primarias, antes de la impresión de las boletas del comicio interno, o 
en caso de lista única, antes de la realización de las internas, los 
apoderados de las listas o en su caso los apoderados del partido, 
alianza electoral o confederación de partidos que presentan lista única,
 deberán efectuar dentro de los tres días el reemplazo del fallecido, 
incapacitado o renunciante aplicándose las siguientes reglas:
A)
 Fórmula de Gobernador y Vicegobernador. Vacancia. Se reemplazará el 
candidato que haya caído en alguna de las situaciones previstas en el 
presente artículo, pudiendo en caso de reemplazo del candidato a 
Gobernador suplirlo el Vicegobernador u otro ciudadano distinto, siempre
 que no haya sido precandidato en la elección primaria, abierta, 
simultánea y obligatoria por otra de las listas, o de una lista única de
 igual manera se procederá en el caso de reemplazo del candidato a 
Vicegobernador.
B) Diputado. Senador. Intendente Municipal. Vacancia.
Si
 la vacancia se produjera para el cargo de candidato a diputado o 
senador titular, el reemplazo se hará por el suplente y en lugar de 
suplente será designado cualquier otro ciudadano distinto, siempre que 
no haya sido precandidato en la elección primaria, abierta, simultánea y
 obligatoria por otra de las listas o de una lista única. En el caso de 
vacancia en el cargo de Intendente Municipal, la lista interna en caso 
de que existiera más de una o el partido, confederación o alianza 
electoral que lo haya postulado, en caso de lista única, designará un 
reemplazante que podrá recaer en el Intendente Municipal suplente o 
cualquier otro ciudadano distinto, siempre que no haya sido precandidato
 en la elección primaria, abierta, simultánea y obligatoria por otra de 
las listas o de una lista única.
C) Concejales. Vacancia.
Si
 la vacancia se produjera en las listas de candidatos a Concejales, sea 
de listas participantes en las internas abiertas, simultáneas y 
obligatorias o en su caso en la lista única, los reemplazos se harán 
siguiendo el orden de postulación (corrimiento) de las listas titulares,
 completándose con el primer suplente y así sucesivamente, trasladándose
 también el orden de éstos, completándose la lista de suplentes con 
cualquier otro ciudadano distinto, siempre que no haya sido precandidato
 en la elección primaria, abierta, simultánea y obligatoria por otra de 
las listas o de una lista única.
Art. 23º - Elecciones Primarias. Norma general.
La
 participación en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y 
obligatorias será obligatoria para todos los ciudadanos habilitados para
 votar por el padrón electoral general de la Provincia de Corrientes que
 suministre el Juzgado Electoral Federal con competencia electoral en 
este Distrito. Cada ciudadano que participe emitirá un solo voto, el que
 se anotará en su documento de identidad, mediante la utilización de un 
sello uniforme, cuyo modelo será determinado por el Tribunal Electoral 
Provincial. Para dicho acto eleccionario regirá el padrón electoral 
oficial ya señalado y el elector votará en el lugar que disponga El 
Tribunal Electoral Provincial. Las normas de aplicación serán las que 
rigen los actos eleccionarios generales, incluyendo lo relativo a las 
autoridades de mesa, así como los demás aspectos que rigen el acto 
eleccionario. Sólo podrán participar en la elección general los 
candidatos que hayan resultado previamente electos en las elecciones 
primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, salvo los supuestos 
previstos para los casos de vacancias y la presentación de lista única.
Art. 24º - Plazos.
Todos los plazos establecidos en el presente son perentorios e improrrogables.
Art. 25º - Control del proceso comicial de elecciones primarias.
El
 Tribunal Electoral Provincial tendrá a su cargo el control del proceso 
comicial a partir de la convocatoria a elecciones primarias, abiertas, 
simultáneas y obligatorias con las competencias, atribuciones y 
facultades previstas en la legislación para los procesos electorales.
Art.
 26º - Los partidos políticos son sujetos auxiliares del Estado e 
instituciones fundamentales necesarias para la formación y expresión de 
la voluntad política del pueblo. Sin perjuicio de sus otras funciones, 
les compete en forma exclusiva la postulación de candidatos para el 
desempeño de funciones públicas electivas. En los partidos políticos, 
confederaciones de partidos o alianzas electorales provinciales y 
municipales, la elección de candidatos a cargos públicos electivos se 
realizará a través de primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas, 
salvo en el caso de presentación de lista única.
Art. 27º - Alcance del Régimen.
El
 régimen de esta Ley se aplicará a los partidos provinciales creados con
 el designio de actuar en el ámbito institucional de la Provincia, los 
cuales por el propio reconocimiento como tales, podrán participar 
también en elecciones municipales. También se aplicará a los partidos 
municipales o con acción limitada a determinado municipio y a los 
partidos políticos nacionales o de distrito, confederaciones y alianzas 
electorales reconocidas en la Provincia por la justicia nacional 
electoral, que se propongan participar en las elecciones de candidatos a
 cargos públicos electivos provinciales y los que se regirán por lo 
dispuesto en la legislación electoral y por esta Ley.
Las
 elecciones para autoridades partidarias se regirán por la carta 
orgánica, subsidiariamente por esta Ley, y en lo que resulte aplicable, 
por la legislación electoral.
Efectuada
 la convocatoria a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y 
obligatorias por el Poder Ejecutivo Provincial, la campaña electoral 
para la elección primaria abierta deberá iniciarse treinta (30) días 
antes y deberá finalizar cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha 
fijada para la elección. La emisión, en medios televisivos, de espacios 
de publicidad destinados a captar el sufragio, se limitará a los doce 
(12) días previos a la fecha fijada para la elección.
Serán
 de aplicación para las campañas electorales para las elecciones 
primarias, todas las demás normas fijadas en la Ley Electoral vigente.
Art. 28º - Alianzas Transitorias.
Las
 alianzas transitorias que concerten los partidos reconocidos con vista a
 una determinada elección, siempre que éstas estuvieren contempladas en 
sus respectivas cartas orgánicas, serán puestas en conocimiento del 
Tribunal Electoral Provincial con anticipación no menor de noventa (90) 
días de la fecha fijada para la celebración de la elección primaria, 
abierta, simultánea y obligatoria correspondiente deberá cumplir con los
 siguientes requisitos, a los efectos de participar en el proceso de 
elecciones primarias para la elección de candidatos: a) Acreditar que la
 alianza fue decidida por los organismos máximos partidarios; b) 
Expresar el nombre adoptado; c) Comunicar los apoderados comunes 
designados .d) Presentar la plataforma electoral común. e) En los casos 
que llevaren las mismas categorías de todos los candidatos irán con una 
sólo boleta electoral en representación de la misma y no varias de cada 
uno de los partidos que la conforman.
Art. 29º - Participación y Fiscalización de los afiliados.
La
 presente Ley garantiza la participación y fiscalización de los 
afiliados y de las minorías en el gobierno y administración del Partido y
 en la elección de sus autoridades y de los candidatos a cargos públicos
 electivos. Todo ello sin perjuicio de la participación voluntaria del 
electorado no afiliado en la elección de estos últimos, conforme el 
sistema de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias 
para los partidos y alianzas que no hubieren presentado lista única.
Art. 30º - Autoridades Partidarias.
Las
 elecciones de autoridades partidarias internas se regirán por la 
respectiva carta orgánica y subsidiariamente por esta Ley y, en cuanto 
fuera aplicable, por los preceptos de la Ley Electoral de la Provincia.
Art. 31º - Adecuación.
Los
 partidos políticos deberán adecuar su carta orgánica a las 
disposiciones de esta Ley, en el plazo de noventa (90) días a partir de 
la entrada en vigencia de la presente. En caso de no cumplirse con tal 
mandato, regirán -en las disposiciones pertinentes de las mismas- lo 
establecido en la presente Ley, y en las disposiciones que regulan las 
elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias en lo 
concerniente a la elección de candidatos para cargos públicos electivos,
 con las excepciones previstas para el caso de lista única.
Art.
 32º: Dispóngase la implementación de nuevas tecnologías para la emisión
 del sufragio, identificación del elector y escrutinio provisorio, en 
todo el territorio provincial, para todas las elecciones primarias y 
generales, que se desarrollen a partir del año 2013.
Art.
 33°: La implementación de las nuevas tecnologías deberá realizarse en 
forma gradual y por etapas consecutivas y progresivas, hasta alcanzar el
 total del padrón electoral nacional. La primera etapa deberá 
implementarse a partir de la elección primaria a desarrollarse en el año
 2013, abarcando, como mínimo, un diez  por ciento (10%)  del padrón 
electoral provincial. A tales fines, deberá tenerse en cuenta aquellos 
distritos, secciones y circuitos, que posean la estructura electrónica e
 informática suficiente para garantizar la inviolabilidad y eficacia del
 sistema.
Art.
 34º: .- El voto electrónico debe reemplazar al sistema actual de voto 
en papel definitivamente como plazo máximo en el año 2019 utilizando el 
sistema de registro directo.
Art
 35º: El voto electrónico debe garantizar el cumplimiento de las 
condiciones de sufragio que rigen, conforme el Código Electoral, leyes 
en materia electoral y la Constitución Nacional para el voto papel:
a.1 Universalidad, igualdad, individualidad, secreto y obligatoriedad
b.2 Garantía de la identidad del elector
c.3 Garantía de inviolabilidad del padrón
d.4Garantía de emisión de solo un voto por sufragante
e.5Garantía de votación por parte de las personas con discapacidad
Art. 36º.- Requisitos mínimos que debe cumplir la terminal electrónica o urna electrónica:
a.1 En la pantalla de la terminal electrónica debe aparecer:
b.1 Número de Documento Nacional de Identidad (DNI) del votante
c.1.2 El nombre y la foto de cada candidato, de su partido y el número de lista
d.1.3 Opción para elegir a más de un candidato cuando la elección es local y nacional
e.1.4 Opción para el voto en blanco
f..2
 Al finalizar la elección de candidatos en la pantalla de la terminal, 
se debe confirmar con un botón de color verde, o cancelar con un botón 
rojo y volver a comenzar la elección para corregir un error cometido
g.3 Teclado con sistema Braille
h.4 Sistema de seguridad con un sistema de biometría, como las huellas digitales (dedo pulgar)
i.5Además de conexión electrónica, las urnas deben contener baterías propias
j.6 Las urnas electrónicas deben tener las siguientes características operativas durante la votación:
k.6.1Después
 de la emisión de cada voto virtual, el mismo es "procesado", firmado 
digitalmente, encriptado electrónicamente y -finalmente- grabado en un 
archivo digital dentro de la máquina. La información se envía 
automáticamente al centro de cómputos (base de datos)
l.6.2Se
 emite el comprobante material del voto (voto impreso) para confirmación
 del elector, y a su vez, al finalizar el acto eleccionario, el 
presidente de mesa imprime el informe con la totalidad de los votos 
emitidos en su respectiva mesa electoral
m.6.3La
 implementación del inciso anterior (n.6.3), posibilita una auditoria 
del recuento electrónico de los votos a través del recuento manual. De 
esta manera, el resultado del recuento digital se puede reconstruir y 
por lo tanto, verificar.
Art.
 37º.- Las urnas deben reemplazarse por terminales electrónicas que se 
ubican en el denominado ``cuarto oscuro``. Las terminales electrónicas 
deben estar conectadas a la central de cómputos (base de datos) 
determinada por la autoridad de aplicación.
Art. 38º.- La autoridad de aplicación de la presente Ley, es la Junta Electoral Permanente
Art.39º.-
 La autoridad de aplicación debe implementar programas de capacitación 
para que los ciudadanos se familiaricen con esta nueva metodología 
electoral, y a su vez, difundir por medios de comunicación masiva la 
norma, 90 (noventa) días antes de la elección.
Art.
 40º.- La autoridad de aplicación debe implementar programas de 
capacitación para los ciudadanos que van a conformar las autoridades de 
las mesas electorales, logrando que estos ciudadanos logren un manejo 
adecuado de esta tecnología, 30 días antes de la elección.
Art.
 41º.- Se penará con prisión de uno (1) a tres (3) años a quien violare 
de cualquier forma el sistema informático instituido por la presente 
ley, destruyendo, apagando, eliminando, alterando o provocando cualquier
 distorsión en el desenvolvimiento y/o resultado del previsto conforme 
el procedimiento regular del sistema de votación electrónico establecido
 por la presente ley.
Art.
 42º: A los efectos del financiamiento, el setenta (70 %) por ciento de 
los aportes previstos para las elecciones generales, se distribuirán en 
un cincuenta (50 %) por ciento en forma igualitaria, y el resto en forma
 proporcional al porcentaje de votos positivos obtenidos por cada 
partido o conjunto de partidos en la elección anterior, distribuyendo a 
prorrata el porcentual que corresponda a los partidos que hayan 
participado formando distinta alianza en el anterior comicio.
Art.
 43º: Las agrupaciones políticas y sus listas internas no pueden 
contratar en forma privada, publicidad en emisoras de radio difusión 
televisiva o sonora abierta o por suscripción para las elecciones 
primarias.
Art.
 44º.- En lo que resulte pertinente, serán de aplicación al 
procedimiento establecido en la presente ley, las disposiciones del 
Código electoral.
Art. 45º - Costos.
El
 Poder Ejecutivo Provincial tendrá a su cargo el costo de la impresión 
de las boletas de las listas participantes en las elecciones primarias, 
abiertas, obligatorias y simultáneas, hasta el equivalente a una vez el 
padrón electoral, conforme al ámbito de actuación territorial de cada 
lista oficializada.
Art. 46º - Recursos Presupuestarios.
El
 Poder Ejecutivo Provincial afectará la partida presupuestaria necesaria
 para la implementación de la presente Ley. Para el primer año de 
aplicación, si el presupuesto ya hubiese sido aprobado, se harán las 
economías de partidas necesarias para su implementación.
Art. 47º.-La presente Ley debe ser reglamentada dentro de los sesenta  (60) días de su promulgación.
Art. 48º. – De forma
EXPOSICION DE MOTIVOS
Un
 sistema electoral no se limita a la fórmula matemática para transformar
 los votos en bancas, aspecto en el que, por cierto, existe una gran 
cantidad de variantes posibles entre la proporcionalidad y los sistemas 
mayoritarios. Un sistema electoral incluye, entre otras, reglas 
relacionadas con la selección de las candidaturas, la formación de 
alianzas, la cantidad de listas que puede presentar una misma 
agrupación, la posibilidad o prohibición de reelección, el mínimo de 
votos que debe obtener una lista para poder aspirar a una banca o para 
ganar la elección, la amplitud del margen de acción del ciudadano, 
pasando de la lista cerrada y bloqueada -como la que usamos para la 
elección de legisladores nacionales- a las modalidades de lista 
desbloqueada -preferencia, tachas- o listas abiertas. Es difícil 
encontrar en la Argentina dos sistemas que sean exactamente iguales en 
todas sus facetas.
El
 sistema federal argentino reserva a los distritos (las provincias y la 
Ciudad de Buenos Aires) la facultad de organizar sus propios sistemas de
 elección de autoridades. Esto da por resultado 24 conjuntos de reglas 
para elegir al Poder Ejecutivo del distrito. En el caso de la elección 
de los legisladores provinciales no se trata de sólo 24 sistemas. En las
 provincias que mantienen el sistema bicameral, cada una de las Cámaras 
de la Legislatura tiene un sistema electoral propio. El sistema 
unicameral adoptado en la actualidad por la mayoría de los distritos no 
significa la aplicación de un solo sistema electoral. Por el contrario, 
en varios de esos distritos la elección de los legisladores se hace por 
dos sistemas distintos a pesar de que todos integren el mismo cuerpo.
Para
 hacer aún más variado el panorama, en algunas provincias -como 
correlato del reconocimiento de la autonomía municipal- coexisten 
diversos sistemas electorales para elegir autoridades municipales ya que
 se otorga a algunos municipios la posibilidad de fijar sus propias 
reglas de juego electoral para las autoridades municipales, que pueden o
 no ser similares a las que aplica la respectiva provincia.
Encontramos
 como necesidad imperiosa de nuestras instituciones democráticas que son
 electas mediante nuestro sistema electoral, el poder modificar, o en 
verdad, el readecuar el antiguo y sí se nos permite el término 
coloquial, obsoleto, sistema con el que hace casi 20 años elegimos desde
 nuestro gobernador a los diferentes concejales.
Huelga
 destacar que el sistema imperante irrumpió tras tres intervenciones 
federales que padeció nuestra provincia, básica y sustancialmente por la
 crisis de magnitud que se hubo de producir en las elecciones de 1991 
cuando el ya perimido “Colegio electoral” o sistema indirecto de 
elecciones, no pudo brindarnos desde la legitimidad política ni la 
interpretación judicial como se dirimía un empate entre 13 electores que
 ungían a un gobernador enfrentados a otros 13 que elegían otro. Sí bien
 esta situación corresponde a los libros de historia, lo que pretendemos
 dejar en claro, es la rutilante importancia que posee el sistema 
electoral en sí mismo, como reflejamos en nuestra historia reciente, la 
dudosa legitimidad y la confusa redacción del mismo, sí se quiere fue el
 disparador, como condición necesaria pero no suficiente de la última 
crisis de magnitudes vivida por nuestra provincia.
Pretendemos,
 como planteábamos el readecuar el sistema electoral provincial, a los 
efectos de convalidarlo con el sistema nacional, que ha resultado 
plenamente exitoso en la elección de Agosto y de Octubre de 2011 y tal 
como a partir de la misma, lo vienen realizando las diferentes 
provincias en nuestro país (salvo Santa Fé que si se quiere fue el 
modelo que tomó la Nación) como los casos de las provincias hermanas y 
limítrofes de Chaco y Entre Ríos, por citar dos casos de tantos.
Asimismo
 el establecer lo que también se aplica en diversas jurisdicciones del 
país, y en países limítrofes como el Brasil, el llamado vulgarmente 
“Voto Electrónico” que al considerarlo todo un cambio y una modificación
 metodológica en sí mismo y a los efectos de no alterar la cultura del 
voto tradicional, se establece de forma progresiva, tal como en 
definitiva se aplica a nivel nacional o en diferentes provincias, 
gradualmente en un determinado número de mesas que va en aumento de 
elección en elección.
No
 podemos dejar de expresar los razones que llevaron a la más alta 
autoridad política a presentar la iniciativa de Primarias Abiertas 
Obligatorias y Simultáneas (PASO) que luego hubo de ser ratificada en el
 Congreso como ley para finalmente ser convalidada y legitimada en el 
ejercicio cívico de la elección nacional de 2011.
La
 crisis política y económica que se produjo durante los años 2001 y 2002
 tuvo como origen y consecuencia la virtual explosión del sistema de 
partidos y la fragmentación de la representación ciudadana.
Un
 sistema político saneado, al servicio del desarrollo económico 
sustentable, la inclusión y equidad social requiere una ampliación de la
 participación de los ciudadanos.
En
 julio de 2009, la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner impulsa una
 ronda de diálogo entre el Ministro del Interior y las fuerzas políticas
 con representación parlamentaria.
Como
 consecuencia de los diagnósticos compartidos, los proyectos 
legislativos presentados y la propia iniciativa presidencial, el Poder 
Ejecutivo elabora un proyecto de Ley, que el Congreso de la Nación trata
 y sanciona como la Ley N° 26.571 de Democratización de la 
Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral.
Como
 los elementos más significativos, se destacan las modificaciones en los
 tiempos de las campañas, de los fondos para las mismas, que están 
aparejados consecuencialmente con una mayor transparencia tanto en el 
financiamiento como en la práctica y el ejercicio mismo de un acto 
electoral. Podemos dar cinco puntos sustanciales de lo descripto 
anteriormente:
Asegura la distribución igualitaria del 50% del aporte estatal a las agrupaciones políticas para campañas electorales.
Prohíbe
 las donaciones a las agrupaciones políticas con destino al 
financiamiento de campañas por parte de personas jurídicas, así como las
 contribuciones anónimas en todo concepto.
Establece
 límites al monto de los aportes privados que cada partido puede 
anualmente recibir de una misma persona para su financiamiento.
Prohíbe
 la contratación en forma privada de espacios de publicidad audiovisual 
para la transmisión de los mensajes de campaña electoral, otorgando la 
exclusividad de la distribución a la Dirección Nacional Electoral.
Asegura
 la distribución igualitaria del 50% del total del tiempo de publicidad 
audiovisual entre todas las agrupaciones políticas que compitan en la 
elección.
Quiénes
 conocemos a fondo lo que tradicionalmente se juzga livianamente como 
“avidada” o pillería política, como lo fue por muchos años el 
presentarse por diferentes partidos o cargos, como sí las estructuras 
partidocráticas nada más fueran caballos de raza para ser galopados 
únicamente por jinetes con vaya uno a saber que tipo de exclusividad, lo
 evitamos con disponer en la normativa que todos los partidos, en un 
mismo día, elijan mediante internas abiertas sus candidatos.
Consideramos
 que hacemos un aporte que trasciende lo institucional que llega a lo 
normativo, más si condiseramos que el artículo principal de nuestro 
código electoral expresa lo siguiente: “Adóptase, para la Provincia de 
Corrientes como Código Electoral Provincial, el Código Electoral 
Nacional vigente (Decreto PEN n° 2135/83 del 18/8/83, con las 
modificaciones introducidas por las Leyes n° 23.247, 23.476, 24.012 y 
24.444), en cuanto resultare de aplicación con las siguientes 
modificaciones”
La
 presente sí que es un sistema normativo electoral propio para nuestra 
provincia ajustado a los tiempos que corren, observemos sino lo que se 
dispone para lo conocido como “Voto electrónico” sus razones, sus 
fundamentos y ventajas y principalmente el que sea gradual y progresivo.
Todos
 los ámbitos de la vida política y democrática de varios países en el 
mundo han cambiado su perspectiva y la forma cómo se relacionan con su 
ciudadanía desde la aparición de las nuevas tecnologías de la 
información. De estos cambios no están exentos los procesos electorales,
 ya que son una parte fundamental del sostenimiento de los sistemas 
democráticos y representan la voluntad de un pueblo. Estos procesos 
deben garantizar la transparencia, legitimidad y legalidad de sus 
resultados, al mismo tiempo que su conformación y evolución siguen 
atravesando cambios desde el uso de tecnologías en sus etapas 
respectivas.
De
 este modo, la confección de los padrones electorales, el desarrollo del
 voto electrónico y la automatización del escrutinio han cambiado de 
perspectiva en el sentido de que han sido repotenciadas por soluciones 
tecnológicas que vienen maximizando su función en los procesos 
electorales. Y es precisamente que de estos tres elementos se han 
desarrollado una explicación que abarque el cambio desde la idea del 
papel hacia las nuevas tecnologías. A continuación mostramos las 
definiciones de lo mencionado.
De
 las distintas etapas del proceso electoral que son factibles de ser 
automatizadas, la votación es la que genera más controversias por el 
impacto que tiene en las actividades y procedimientos electorales, pues 
la seguridad de los votos debe primar para generar la confianza social 
que lo legitime dentro del sistema democrático, además debe ser un medio
 fácil de usar e inclusivo para la ciudadanía. Votar electrónicamente 
implica la eliminación de las cédulas de votación hechas de papel, la 
impresión del padrón de electores y la urna tradicional. Además tiene 
implicancias tecnológicas, económicas, legislativas y políticas:
Tecnológicas:
 requiere de la elección de un sistema informático que se adecue a los 
requerimientos del sistema electoral, brinde garantías de imparcialidad y
 transparencia, accesibilidad, seguridad, sencillez, confidencialidad, y
 no contar con elementos que induzcan el sentido del voto. Además, que 
su utilización redunde en una mejora respecto al sistema manual, que 
ésta sea percibida positivamente por la ciudadanía.
Económicas:
 implementar el voto electrónico requiere de una importante inversión 
inicial de parte del Estado en equipos informáticos (hardware y 
software), difusión, capacitación, etc. Estos costos iniciales van a 
redundar posteriormente en un ahorro para el erario público, pues se 
reducirán los gastos de infraestructura, materiales y recursos humanos, 
tanto estatales como partidarios.
Legislativas:
 implementar el voto electrónico requiere de la modificación del marco 
legal de cada país, pues la legislación que regula los procesos 
electorales ha sido hecha pensada en el voto manual por lo que se hace 
necesaria una readecuación legislativa.
Políticas:
 el papel de los observadores de los partidos políticos se vería 
modificado. Por un lado, los partidos ya no requerirán tener delegados 
partidarios en cada mesa electoral, y por el otro, requerirán de 
personal con conocimientos informáticos.
Al
 finalizar la votación cada mesa electoral emite sus resultados. Si el 
proceso electoral ha sido desarrollado con voto electrónico la máquina 
de votación emite el acta de escrutinio en presencia de las autoridades 
respectivas, reduciendo considerablemente el tiempo que toma hacerlo a 
través del conteo manual y la reproducción de las actas electorales.
Así
 ocurre en Brasil y Venezuela, países donde la votación automatizada ha 
sido implementada en todos sus centros de votación. Si la votación se ha
 desarrollado a través de procedimientos manuales, el conteo de los 
votos se realiza en la mesa electoral en acto público y sus resultados 
son transmitidos por diversos medios a la sede central del órgano 
electoral para su consolidación y consecuente presentación de 
resultados.
En
 el Perú, por ejemplo, el escrutinio lo realizan las autoridades en las 
mesas electorales y una vez finalizado el conteo de votos se traslada el
 acta de escrutinio al centro de cómputo. Ahí se digitalizan y la 
información se deriva a la Sede Central.
En
 el caso de Honduras, la trasmisión de los resultados se hace antes del 
traslado de actas, pues cada presidente de mesa cuenta con un teléfono 
celular para transmitir los resultados una vez culminado el escrutinio. 
La transmisión de datos puede variar en cada contexto, pero en mayor o 
menor medida todos los países latinoamericanos se apoyan en la 
tecnología y la informática para esta etapa del proceso electoral.
El
 uso intenso de la informática en la actualidad aparece como una ventaja
 incuestionable en el escrutinio y la transmisión de los resultados. En 
la actual sociedad de la información, donde los distintos medios de 
comunicación informan rápidamente y las encuestas a boca de urna dan sus
 proyecciones de los votos a poco tiempo de haber cerrado las mesas de 
votación, la demora en la entrega de los resultados provoca suspicacias y
 no pocos problemas para los organismos electorales.
Lo
 cierto es que contar con una solución tecnológica de punta es un factor
 de primer orden a la hora de asegurar información oportuna, veraz y 
confiable; y contribuye la credibilidad de todo el sistema electoral.
Como
 observaremos la base de nuestra sociedad civil, es el contrato, de allí
 nuestros orígenes provenientes de los “contratistas” y el mismo, en 
tiempos de ser ratificado, como lo es una elección y su sistema 
electoral, debe ser apto a los procedimientos más eficaces, eficientes y
 enmarcados en un contexto como el nacional y de nuestras provincias 
vecinas, que ya cuentan y la totalidad van en camino a tener un sistema 
electoral como el presente.
El
 fuerte emplea su fuerza por naturaleza y se hace valer, la ley crea un 
estado de cosas artificial que embaraza en el empleo espontáneo de su 
fuerza. Las leyes las hace la masa, es decir, los débiles que son los 
que otorgan alabanzas y censuras con el patrón de sus conveniencias. 
Ejercen mediante las leyes del estado y la moral imperante una política 
de intimidación contra los fuertes, que quieren tener, por naturaleza, 
más que los débiles, y declaran esta pleonexia injusta y perniciosa.
El
 ideal de la igualdad es el ideal de la masa, la cual se da por 
satisfecha con que nadie tenga más que el otro. E invocando los ejemplos
 de la naturaleza y de la historia, la ley de la naturaleza es que el 
fuerte use de su poder para con los débiles.
Pero
 la ley de los hombres se lo impide; le pone trabas al fuerte, se las 
infunde por medio de la cultura y la domesticación ya desde su infancia 
y, para mantenerla a raya, le inculca los ideales que benefician al 
débil. Pero cuando aparece un hombre verdaderamente fuerte, pisotea toda
 esta pacotilla hecha de letras que son nuestras leyes y nuestras 
instituciones contrarias a la naturaleza y vuelve a resplandecer de 
pronto la chispa del derecho de la naturaleza.
Él
 Thomas Hobbes describe a las personas como siendo por naturaleza 
enteramente egoístas o desprovistas de auténticos sentimientos de 
simpatía, benevolencia o sociabilidad. Cada individuo está preocupado 
exclusivamente en la gratificación de sus deseos personales, y la medida
 de la propia felicidad es el éxito alcanzado en mantener un flujo 
continuo de gratificaciones. Hobbes llama poder al medio para alcanzar 
el objeto del deseo. Él sostiene que en un estado natural, los 
individuos son aproximadamente iguales en sus poderes físicos y 
mentales. Bajo estas condiciones, la competencia intensa elimina 
virtualmente todas las posibilidades de que los individuos alcancen la 
felicidad, y lo que es más serio, amenaza su propia supervivencia.
Dícese
 que un Estado ha sido instituido cuando una multitud de hombres 
convienen y pactan, cada uno con cada uno, que a un cierto hombre o 
asamblea de hombres se le otorgará, por mayoría, el derecho de 
representar a la persona de todos (es decir, de ser su representante). 
Cada uno de ellos, tanto los que han votado en pro como los que han 
votado en contra debe autorizar todas las acciones y juicios de ese 
hombre o asamblea de hombres, lo mismo que si fueran suyos, al objeto de
 vivir apaciblemente entre sí y ser protegidos contra otros hombres 
(Leviatán, Cap. XVIII).
Maquiavelo
 alecciona al gobernante que convendría ser amado y temido , pero como 
esto resulta muy difícil, es mejor ser temido, debido a que los hombres 
tienen menos miedo de ofender al que aman, pues el amor está mantenido 
por un vínculo que debido a la naturaleza mala y despiadada del hombre 
se rompe, pero al temor se mantiene por el miedo al castigo. Acerca de 
las promesas y el guardar la palabra dada, Maquiavelo dice que no es 
necesario mantenerla cuando este cumplimiento se vuelve en su contra. 
Hay otras dos características que un gobernante de poseer, que son la 
astucia de la zorra y la fuerza del león. La astucia para saber 
reconocer las trampas y la fuerza para alejar a los enemigos.
Con
 el establecimiento de la comunidad a través del contrato social, Hobbes
 dice que se dan las condiciones necesarias y suficientes para que se 
haga presente la moralidad. Lo que sea que vaya de acuerdo con la ley 
del soberano es correcto, mientras que lo que se desvía de ella es 
incorrecto. Hobbes establece por tanto la autoridad civil y la ley como 
el fundamento de la moral. Él argumenta que la moral requiere autoridad 
social, la cual debe estar en las manos del soberano. La voluntad de un 
poder soberano cuya autoridad es absoluta e indivisible constituye la 
única ley por la cual el comportamiento humano puede ser regulado 
apropiadamente. La moralidad, entonces, se basa en la ley –la ley del 
soberano absoluto–. Sólo con la institución de un gobierno que pueda 
premiar las acciones correctas y castigar las incorrectas es posible la 
conducta moral. Sin una autoridad civil, sería tonto y peligroso seguir 
los preceptos morales, mientras con ella, la moralidad se convierte en 
un “dictado de la razón”. En último análisis, actuamos correctamente 
sólo porque ello conduce a la seguridad individual, y la primera 
condición de la seguridad es el poder civil absoluto.
Como lo expresa el escritor Correntino Francisco González Cabañas, en su nota “De los sistemas y los hombres” a quién citamos:
Jean
 Baudrillard, es (sociólogo de profesión) un pensador contemporáneo que 
analiza la realidad desde amplios puntos de vista, que van desde el 
Cáncer, el Sida, el Transexualismo, pasando por la primer Guerra del 
Golfo, hasta los conceptos filosóficos de otredad, de azar, y libertad, 
polemizando con célebres pensadores de todos los tiempos. 
En
 su texto, intitulado el Intercambio imposible, el francés afirma: 
“Hasta ahora todos los sistemas han fracasado. Los sistemas mágicos, 
metafísicos, religiosos, que antes cumplieron su papel, han quedado 
anticuados. Sin embargo, esta vez, parece ser que tenemos la solución 
final, el equivalente definitivo: la realidad virtual en todas sus 
formas: lo digital, la información, la computación universal, la 
clonación. Es decir, el desarrollo de un artefacto perfecto, virtual y 
tecnológico, tal que el mundo pueda canjearse por su doble artificial.” 
Y
 Sigue “Lo que estamos presenciando es el triunfo paródico de la 
sociedad sin clases, la realización paródica de todas las metáforas 
utópicas: el hombre del ocio, el pluralismo transdisciplinario, la 
movilidad y disponibilidad de todos los signos: la cocinera convertida 
en jefe de Estado....Lamentablemente, entretanto, el Estado ha 
desaparecido, o casi, debido al mismo efecto sin duda que ha hecho que 
la cocinera acceda a él, sin que se sepa si es la desaparición de aquél 
que ha acarreado la promoción de ésta, o la inversa”.
La intención, se discurre, se vislumbra, no por las palabras o los textos, sino por la acción.
Tanto
 el político que considera al poder, como un patrimonio personal, cómo 
el académico que piensa que el conocimiento es un decálogo bajo su 
potestad, cómo el comunicador que construye la noticia de acuerdo a lo 
que transmite y de la forma en que lo hace, sumado a los portadores de 
alcurnia que sienten que las personas se encuentran divididas en dos 
tipos de colores de sangre, construyen este ideario cultural de la 
lógica feudal. El político que gestiona a favor de la gente, en realidad
 entrega una prebenda al esclavo, el estudiante que aprueba un parcial, 
recibe la aprobación del amo, al ciudadano que le difunden una petición o
 una acción, los dueños del micrófono le ceden un breve espacio por 
lástima, los portadores de sangre azul invitan a los vasallos, a 
participar de las fiestas, a los fines de ser envidiados.
Más
 allá de que esta concepción cultural, explique los dolorosos índices de
 nuestro terruño, existe un detalle, que no puede ser inadvertido. Todos
 los actores sociales, que en los diferentes campos de la sociedad, se 
erigen en amos, comportándose como tales, en muchas oportunidades, son 
esclavos de este pensamiento, y por ende se comportan como tales.
Respecto
 a la relación tecnología electoral - clientelismo, nos referiremos a un
 importante estudio realizado por los investigadores Susan Stokes, 
Valeria Brusco y
Marcelo Nazareno "Clientelismo y Democracia -Un Análisis de Datos Ecológicos en
Argentina",
 en el que se afirma que "La tecnología de elecciones en Argentina 
ofrece alguna ayuda a los partidos que intentan movilizar a los votantes
 clientelarmente.
Aunque
 ha tenido el voto secreto desde 1912, nunca un gobierno Argentino - 
nacional, provincial, o local - confeccionó una boleta de voto. Los 
partidos, quienes se encargan de imprimirlas, proporcionan a los 
votantes los votos con los nombres de candidatos y partidos, y las 
personas votan depositando estos dentro de los sobres, en las urnas. El 
sistema parece permitir más influencia a los partidos sobre los votantes
 que la que tendrían si se dejara a los votantes, en el lugar de la 
votación, una papeleta de voto públicamente producida con una lista de 
candidatos y partidos. Esta influencia se hace vívida con la descripción
 de Alvarez de punteros maniobrando para poner "la boleta directamente 
en los bolsillos."
Y
 continúan los investigadores señalando que "Un efecto de este método 
anacrónico de votación es hacer difícil para los votantes cortar su voto
 entre partidos. Cortar boleta sería útil, por ejemplo, a un votante 
bajo el dominio del dueño del pueblo que quiere evitar malas 
consecuencias y vota por el hijo del dueño pero que ejerce un voto 
retrospectivo negativo contra la administración nacional Peronista 
votando por el candidato presidencial de la oposición. Para cortar el 
voto de esta manera, él tendría que separar una papeleta de voto 
Peronista y (en 1999) una boleta de la Alianza y combinarlas 
apropiadamente. Tendría que comprometerse en dos cortes y asegurarse que
 tiene las porciones adecuadas de las boletas. Por supuesto que los 
partidos imponen el no corte de votos, como muestran los datos."
En
 coincidencia con este análisis es que proponemos la adopción del 
sistema de boleta única, impresa y provista por el gobierno el día del 
escrutinio.
Adopción del sistema de Boleta Única, financiada y manipulada sólo por el Estado;
Existen
 diferentes modos de adoptar este sistema, utilizado en la mayoría de 
los países latinoamericanos (México entre ellos), así como en España, 
Italia, Estados Unidos,
Francia,
 Nueva Zelanda, Australia y Alemania. En nuestro país ha sido 
implementado ipso facto en las cárceles para la votación de las personas
 privadas de libertad en las últimas elecciones. En un cartón con los 
nombres de todos los candidatos y los detenidos y presos marcaban con 
una cruz su elección.
Proponemos el siguiente funcionamiento:
- El elector llega a la mesa de votación y no sólo se le entrega un sobre, sino que también una boleta única.
-
 Si hay varias categorías: presidente y vicepresidente, diputados 
nacionales, senadores nacionales, gobernadores, legisladores 
provinciales, intendentes, concejales, se entrega una boleta y un sobre 
por categoría.
-
 En caso de elecciones simultáneas, se diferenciará a las boletas 
municipales, provinciales y nacionales por diferentes colores.
-
 En el cuarto oscuro, el ciudadano marca el casillero del 
candidato/partido o alianza que vota. En las boletas correspondientes a 
los legisladores sólo se presenta el nombre del partido/alianza como 
opción; la nómina de candidatos de cada uno de ellos se publica en el 
interior del cuarto oscuro en grandes paneles provistos por las 
autoridades del comicio a los fines de la consulta de los votantes.
- El ciudadano marca entonces a sus candidatos preferidos y pone la boleta única en el sobre correspondiente.
- Proponemos la adopción de tantas urnas como categorías habilitadas haya.
- El resto del proceso es el mismo. El voto va a la/s urna/s y al final del día el conteo se hace de forma similar.
Asimismo,
 se dispone la existencia de boletas impresas en sistema braille a los 
fines de que sean utilizadas por personas no videntes.
Entendemos
 que este mecanismo permitirá superar la actual estructura engañosa o 
cuanto menos poco educativa respecto a la decisión que está tomando el 
ciudadano elector: simplifica la visualización de las diferentes 
opciones electorales, permite distinguir los distintos niveles 
gubernamentales en juego, garantiza que el ciudadano se exprese por la 
opción de su preferencia independientemente de la capacidad de ese 
partido para fiscalizar los comicios, y elimina elementos de confusión 
como las fotos de referentes partidarios o autoridades que no sean 
candidatos.
Desde
 el político que para ascender posiciones, tiene que claudicar, durante 
años, ante el capanga, pasando por el académico preso de sus propias 
limitaciones, llegando al periodista, subyugado por el peso de las 
pautas, y finalizando con el patricio que reprime sus verdaderos deseos 
por un esclavizante que dirán.
No
 hay fórmulas mágicas, ni enviados celestiales, que nos puedan sacar de 
esta situación, simplemente se precisa voluntad, coraje y fuerza 
interior”.
Consideramos
 que la presente es de imprescindible aprobación para estar “sujetos” a 
derecho en las necesidades elementales de transparencia, ética y 
democratización de los ciudadanos correntinos que en cada una de sus 
protestas o reclamos nos señala precisamente esta falencia de origen que
 debemos corregir, el brindarle un sistema electoral acorde, conocido, 
exitoso, para que suscriba el contrato civil que es la fuente de nuestra
 institucionalidad y nuestra seguridad, jurídica, moral y democrática.