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¿Acto sedicioso en el Congreso de la Nación?



Tras la última y tal vez más escandalosa sesión de la cámara de diputados de la Nación de la que se tenga memoria, la legisladora nacional, Marcela Pagano, tras los hechos, en su cuenta verificada de la plataforma X expresa : "No tengo miedo, me debo a mi banca. No van a impedir que cumpla con la defensa de las instituciones. Me cueste lo que me cueste voy a defender la institucionalidad parlamentaria. Una cosa es el debate de ideas y otra muy distinta la violencia para impedir el funcionamiento de un poder de la Constitución Nacional." para agregar horas después el siguiente posteo : "El escándalo fue porque hay un solo Sr (que no es el presidente Milei) que no me quiere al mando de esa comisión (tendrá algo que esconder y temerá ser investigado “ese Sr”) Les dejo aquí los hechos, no relatos. Mi voto fue negativo y aquí el video que demuestra la propuesta de ratificar autoridades". No es difícil inferir, por declaraciones públicas anteriores y por la historicidad de este conflicto, de que la diputada se refiere al presidente del cuerpo Martín Menem. Sin embargo, dada la gravedad del hecho (recordemos al entonces ministro de la CSJN Fayt con aquello de que los hechos judiciables son sagrados más las interpretaciones libres) no podemos quedarnos en la especulación política o en el ruido mediático que esta denuncia pueda seguir generando. 

Ante esta situación (el hecho y la posterior denuncia pública de la diputada) debe intervenir de oficio un fiscal de la nación, para investigar la comisión del posible delito de sedición establecido en el artículo 22 de la Constitución Nacional. 


Recordemos que la sesión, iniciada con el número requerido por el quórum, fue "levantada" por el propio presidente del cuerpo, Martín Menem, cuando en el reloj del recinto, restaban más de dos minutos tal como claramente lo establece el reglamento de la cámara baja, para una acción como la perpetrada por el legislador Menem, quién se levantó de su sillón, para retirarse raudamente, en el mismo momento en que diputados de su propio espacio político (tanto de su bloque como de bloques aliados) se trenzaban a golpes y empujones. Uno de los implicados, el Diputado Oscar Zago, refirió en una declaración pública inmediata que fue provocado, mediante insultos y zamarreos por su par el Diputado Lisandro Almirón, por instrucciones de Menem, para generar lo que finalmente ocurrió, el levantamiento "ipso facto" de la sesión. 


Otro tanto sucedió con las legisladoras Lemoine y Pagano, escándalos que fueron retratados por diversos videos publicados por diferentes medios y plataformas. 


Sí bien. el legislador Maxi Ferraro, también en su cuenta verificada de la plataforma de X, anunció que presentaría una moción para una sanción disciplinaria a los legisladores involucrados, tal como lo habilita el artículo 66 de la Constitución Nacional, y lo determina el artículo 188 del reglamento de la cámara de diputados de la Nación, no es excluyente de que en el seno mismo del Congreso se haya perpetrado el delito de sedición.


Debe investigarse, al menos, por la salud de la república, sí este accionar vergonzoso no fue orquestado previamente, como una suerte de ardid, para evitar el desenvolvimiento de una sesión legítima de un poder del estado. Y en el caso de que la investigación concluya afirmativamente, les deberá corresponder a los perpetradores el encuadre del delito de sedición. Dado que sí se comprueba que torcieron, flagrantemente, las formas y los mecanismos claramente establecidos para el desenvolvimiento de un poder del estado, se habrán convertido de legisladores nacionales en una  facción de reunión de personas actuando contra la constitución...atribuyéndose los derechos del pueblo y peticionando en nombre de éste, cometiendo el delito de sedición tal como lo establece el artículo 22 de la Constitución Nacional". 


Insistimos en la gravedad, de que el hecho, pudo haberse desarrollado en el Congreso de la Nación, cuando estos legisladores que deben ser investigados, "se sacaron el traje" de legisladores para actuar como forajidos impidiendo de facto, la continuidad de una sesión parlamentaria, tal como lo denuncian públicamente, al menos dos legisladores que fueron testigos o parte del grave hecho antidemocrático y antirrepublicano.  


Debe actuar otro poder del estado como el judicial, y tal vez la acción ciudadana, como estas palabras y las que usted pueda agregar, estén incardinadas en el artículo 21 de la Constitución nacional, cuando se obliga a los ciudadanos a armarse en defensa de la patria, entendiendo que en una república democrática, la principal arma es la posibilidad de pensamiento y el ejercicio de la razón, facultades también consagradas y protegidas en la Carta Magna en el artículo 14 y los tratados internacionales.


Centro Desiderio Sosa.