Traslado del Poder Ejecutivo al
ámbito autónomo, con origen en el legislativo de la institucionalidad
electoral. Economía jurídica y real, para precisar la competencia, especificar
la “defensa del pueblo”, dotando a la misma entidad creada a tal efecto de la
competencia electoral, a fin de que la principal acción resulte en la defensa
del voto o sufragio emitido por el ciudadano, para que no lo haga ni condicionado,
ni presionado o forzosamente impelido y para que al realizar el acto del voto, el mismo no sea
birlado, cambiado, no contado ni sumado, en ninguna instancia ni provisoria ni
definitiva.
El proyecto contempla que desde
el andamiaje jurídico-real de la Defensoría del Pueblo de la Nación (Ley N°
24.284) no sólo se defina su funcionalidad específica (desde su nacimiento
normativo como en las distintas partes del mundo en donde se implementa se
encuentra una dificultad para expresar en forma taxativa y fehaciente ante qué
y cómo defiende una institucionalidad a los ciudadanos de los posibles excesos
que cometan las institucionalidades hacia ellos) sino que además aprovechando
la misma, se traslade la competencia existente en la actualidad en la órbita de
la Dirección Nacional Electoral, dentro del Ministerio del Interior del Poder
Ejecutivo Nacional.
Toda lo atinente a lo electoral,
de esta manera, tendrá su funcionalidad, con origen en el poder legislativo,
pero de funcionamiento autónomo, dotando además al mismo de la posibilidad de
hacer docencia democrática, dado que también se trasladaría el Instituto
Nacional de Capacitación política que pasaría a ser un Instituto para el
fortalecimiento democrático.
Tal como en Ecuador, como México o distintos países del mundo, el
órgano electoral esta disociado, expresa y explícitamente del poder Ejecutivo,
que siempre en lo electoral pone en juego o su continuidad o sus intereses
políticos, claros y manifiestos, atentando de hecho y palmariamente con la, al menos,
sensación de asepsia que se debería garantizar para el ejercicio del voto de la
ciudadanía. No sólo en las últimas elecciones nacionales se demostraron los problemas
tanto conceptuales como reales que posee el actual sistema imperante, sino que sistemáticamente,
desde el recupero de la democracia, la cuestión electoral, ha sido una tarea
pendiente a nivel institucional como normativo.
A los efectos no sólo de corregir
también o mejor dicho de precisar la institucionalidad del Defensor del Pueblo,
sino a los efectos de que este traslado que se propone de dos órganos del
ejecutivo, no se transformen en la posibilidad de la creación de una entidad elefantiásica
que genere mayor gasto, agio burocrático y devaneos interminables, es que se
propone la refuncionalización, reacondicionamiento, normativo, para su
posterior consecución en la realidad de que la cuestión electoral garantice la
expresión democrática de la ciudadanía en su conjunto y que una vez o que cada
vez que esta decida todos podamos conocer, sin tinte de sospecha alguna, como
ha resultado tal jornada electoral que es ni más ni menos que el símbolo de
nuestra vida democrática.
A continuación unas breves líneas
de argumentación, quedando a entera disposición de instituciones como
autoridades que requieran el proyecto en su integridad para poder darle el
mayor curso posible.
El Presidente del Instituto
Latinoamericano del Ombudsman (ILO) el Dr. Carlos Constela, en su apreciable
obra “Teoría y Práctica del Defensor del Pueblo” (Editorial Zavalía), inicia el
texto en la búsqueda histórica del surgimiento de la figura en cuestión,
llegando no a su primer momento simbólico, sino a su naturaleza jurídica y
filosófica (es apasionante el discurrir planteado por el doctor que lo develan
como un conocedor de los mundos jurídicos, históricos como filosóficos) que la define con claridad meridiana como la
sustentación del defensor del pueblo en el “poder negativo” , cita “Sólo por
virtud del llamado poder negativo se puede afirmar que la del defensor del pueblo
es una magistratura para defender al pueblo y limitar los excesos diferenciales
del poder en la defensa de la democracia (pág 69.)”, haremos un alto en este
punto, no para confrontar teóricamente con el Presidente del Instituto, ni
mucho menos, sino para simplemente dar nuestra perspectiva.
En el historicismo que pretende
la obra mencionada, el autor reconoce la imposibilidad de detectar el momento
cero o iniciático de la defensoría (“Haciendo la historia del ombudsman dice un
catedrático belga, que cuando se intenta rastrear sobre los antecedentes de
esta institución debe indagarse en el amplio campo de la evolución de las
estructuras legales de la sociedad” pág 12, ibídem) resulta extraño incluso, sí se analiza toda
la obra, que en este pasaje el autor sólo señale la cita sin brindar nombre y
apellido del citado, mencionando sólo su nacionalidad, dado que en todo su
compendio son cientos los autores a los
que recurre, y claramente expone en el mismo
independientemente de esto, y acudiendo a otros análisis acerca de la
razón de ser y por ende la historia de la figura del defensor del pueblo, el
consenso continúa acerca de su difuso origen, pero estos últimos analistas o teóricos agregan que provendría de la
cultura nórdica o escandinava.
Aquí es donde los teóricos que
respaldan la posición “latinoamericanista” con el instituto que preside
Constela a la vanguardia, dividen aguas entre “el defensor del pueblo” y el
ombudsman, veamos “Hemos sostenido desde hace tiempo la naturaleza tribunicia
del Defensor del Pueblo por oposición a la idea que lo identifica como un
comisionado parlamentario. Del mismo modo afirmamos que sus orígenes están en
el Tribuno de la Plebe de la antigua Roma antes que en el Ombudsman
escandinavo. (Constenla 2008: 27-40; 2010: 308-317; 2011: 42-50; 2012: 328-331)
El mismo autor propone otro libro determinando este origen histórico y con gran
didáctica, diferenciando el defensor del pueblo latinoamericano del ombudsman
escandinavo o europeo.
Sin embargo, y aquí esta nuestro
aporte o perspectiva teórica, en lo que no repara Constenla, es que el origen
europeo de esta figura (lo expresa el mismo autor en su obra, anteriormente
citada, de Teoría y Práctica del
Defensor del Pueblo; “En la historia de España existe una singular institución
a la que se apela como antecedente histórico, se trata del justicia mayor de
Aragón, gestado en el siglo XIII como mediador y moderador en las pugnas entre
el rey la nobleza” pág. 186) que se observa claramente también en la historia
de la corona británica (la recordada y taquillera película “Corazón Valiente”
inspirada en la vida del Escocés William Wallace, quién ejerce una
representación natural del pueblo, del suyo, es decir del más cercano en un
inicio, ante abusos normativos concretos, el derecho de pernada por ejemplo, y
ante la pasividad o la complicidad de quién debía velar por los mismos, la
propia nobleza escocesa, es una cabal muestra de lo que arriba se menciona en
forma teórica) y en definitiva de la razón de ser del instituto del ombudsman
en toda Europa, por más que pueda diferenciarse en su naturaleza histórica o en
los principios metodológicos, resguarda o guarda, la misma finalidad o
teleología que la del defensor del pueblo latinoamericano.
En este punto, presentamos
nuestra disrupción, a diferencia de la historia Europea, a nivel normativo,
mucho más ordenada y con su propia razón de ser, y a diferencia de la nuestra,
que muchas veces, sólo ha sido una burda imitación o copia teórica de lo que
ocurría, Atlántico mediante, deberíamos aprovechar la institución del defensor del
pueblo, no sólo para sacarlo de esa “negatividad” jurídica que debe a su
supuesta razón de ser (Eurocéntrica en verdad) , sino también no introducirle a
la comunidad una posición a la defensiva (no entraremos en aspectos
psicológicos y lo pernicioso o poco productivo o placentero de una posición
tal) es decir que sienta la necesidad de estar defendida de sus propias
instituciones creadas, paradojalmente, para hacerles más feliz o más sencilla
su existencia, por tanto, consideramos necesario, sin cambiar una coma, desde
el punto de vista jurídico o procedimental, sino con la designación de hombres
que entiendan o proyecten una idea filosófica y no sólo se planteen ocupar un
lugar por el rol en sí mismo o por el sueldo, que se le puede agregar en el
espíritu de la defensoría del pueblo un rol que tenga más que ver con una
función explicativa, con una posición pedagógica.
Pese a los años democráticos
transcurridos, aún nos asombramos de como ciertas situaciones parecen poner en
vilo a nuestra institucionalidad (Desde una inundación, hasta una ley electoral
confusa y anquilosada) no por casualidad, quiénes nos dedicamos a los aspectos
teóricos, sin desentendernos de lo práctico, en este caso, el de esta pluma,
que intitulo su último ensayo de filosofía política “La democracia incierta”,
creemos indispensable el hacer pedagogía democrática, sobre todo en las esferas
o capaz más marginadas por la miseria y la pobreza estructural que asola y
azota desde hace tiempo nuestra región.
Para ponerlo en términos
prácticos se podría aprovechar el rol aún no acendrado del defensor del pueblo
para que más que un defensor, o además de un defensor, sea un auditor
democrático, un explicador popular de lo que es la democracia, sus usos y
funciones. Resolviendo de esta manera una de nuestras deudas, arquitectónicamente
conceptuales más colosales, la de tener un organismo de lo electoral por fuera
del Poder Ejecutivo, con base en el legislativo, pero con autonomía, reservándose
además la promoción o el auspicio de otras prácticas democráticas, además del
voto, mediante el Instituto para el fortalecimiento democrático.
Tener un defensor y a su vez un
difundidor, o un auditor democrático, sería mucho más útil y tendría más que
ver con nuestra propia historia, que lo que
se pudo haber copiado de Europa, esta posibilidad, concreta y puntual,
como tantos aspectos centrales de nuestra vida democrática, a la que debemos
honrar en sus actos más sagrados, como lo es la posibilidad de emitir un
sufragio y que el mismo sea contado y/o sumado, tal como fue emitido o
sufragado en tiempos y en los procesos o métodos más, democráticamente
adecuados.